En el anterior artículo expresaba mi intención de contar mi propia experiencia con relación a dos polémicas cuestiones que han afectado a la organización académica de los centros de secundaria, una más presente en los medios de comunicación (la ya famosa Educación para la Ciudadanía) y otro asunto menos conocido (la Atención Educativa en 1º de Bachillerato).
Vamos allá.
En primer lugar he de decir que mis comentarios no se refieren al contenido, currículum, conveniencia o necesidad de las asignaturas en cuestión, Educación para la Ciudadanía, en un caso, y Religión / Atención Educativa, en el otro, cuya opinión me reservo, sino a la forma en la que la Administración educativa valenciana ha tratado ambos asuntos.
Empezamos con Educación para la Ciudadanía.
Pocos asuntos han merecido por parte de la Conselleria de Educación tantos borradores, resoluciones, correos electrónicos, consultas telefónicas, órdenes legislativas, encuestas de inspección e instrucciones como el de esta materia. Ni tanta diligencia en la elaboración de materiales. Ninguna otra asignatura ha merecido su presencia en la página web de Conselleria ni la elaboración de unidades didácticas tan completas.
Servidor, al final, ya no sabía donde meter tantas referencias a la asignatura ni a qué carta quedarse respecto a ella.
Puede que un repaso cronológico sea lo más esclarecedor.
En un proyecto o borrador de Orden que estuvo accesible en las páginas web de los sindicatos el 10 de abril y que lleva por inicio
Orden de … abril de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se establecen formas de organización pedagógica para impartir la materia Educación para la Ciudadanía y los derechos humanos en Educación Secundaria Obligatoria
se ofrecía una Disposición Adicional en estos términos:
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. – Atención al alumnado
1. Los centros docentes garantizarán la debida atención educativa al alumnado que, por decisión de la familia, no curse la materia de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos en ninguna de las dos opciones dispuestas en la presente orden, sin perjuicio de la aplicación de la normativa vigente en materia de evaluación; en este caso la dirección del centro abrirá una diligencia para hacer constar la materia como “no cursada”.
2. La dirección del centro velará para que no se produzca ningún tipo de discriminación respecto a los alumnos o alumnas referidos en el punto anterior; todo ello de conformidad con el marco establecido por el Decreto …/2008, de … de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes de los alumnos y alumnas, padres, madres o tutores, profesorado y personal de administración y servicios.
El 11 de junio de 2008 se publica en el DOCV una Orden del 10 de junio (jamás he visto mayor celeridad en la publicación de una resolución, orden o corrección de errores que en este caso) por la que se establecen, ya de forma oficial y definitiva, formas de organización pedagógica para impartir la materia Educación para la Ciudadanía y los derechos humanos en ESO. Previamente se había preguntado a los centros por la formación en lengua inglesa de los profesores de los departamentos de Filosofía y Geografía e Historia, encargados de impartir la asignatura. El objetivo era contabilizar las necesidades de profesorado para impartir la materia en inglés. Para ello la administración necesitaba saber qué cantidad de profesorado de los centros podría dar la materia.
En nuestro caso ningún profesor estaba preparado para ello. Es decir, necesitábamos 1 profesor que impartiera las cinco horas de nuestros cinco 2 ESO.
De la Orden del 10 de junio. Lo más destacado es lo siguiente:
- se organiza en dos opciones (A y B), siendo A la asistencia regular a clase y B la elaboración de un trabajo de, al menos, periodicidad trimestral. Se dice que se ofrecerá a los centros un modelo de documento en el que las familias deberán manifestar su voluntad de cursar una u otra opción.
- La materia se impartirá en inglés en ambas opciones. En la B además del profesor de Filosofía o Geografía, se asignará un profesor de inglés para que facilite la elaboración de los trabajos en lengua inglesa. El Departamento de inglés se coordinará con los profesores encargados de impartir la materia.
- El alumnado que no elija la Opción A deberá cursar al Opción B. Esta última opción la cursará el alumnado que pudiera plantear objeción de conciencia a la materia.
El 19 de junio se publica en el DOCV una resolución del 12 de junio por el que se establece el documento de elección de las opciones para impartir la materia EpC. Recordemos que a este documento hacía referencia el apartado 2 del artículo 4 de la Orden del 10 de junio.
Nuestro centro, haciendo caso a esta Orden, proporciona a todos los alumnos de 1 de ESO que están en condiciones de promocionar a 2º el Anexo Único de esta resolución del 19 de junio, es decir, el documento de elección de opciones.
Sólo 4 de los casi 100 alumnos a los que se dio el documento y lo devolvieron a tiempo para poder establecer la organización de las opciones, optan por la B.
El 1 de julio se nos comunica, mediante correo electrónico, que la determinación de plantillas (confesiones) se realizará este año con un programa informático que instalaremos en el centro. Después trabajaremos con los números, lo grabaremos en un CD o llavero USB e iremos a Inspección para cerrar la plantilla. Al final del correo se nos adjunta un anexo horario que se ha enviado para su publicación en el DOCV. Se nos recuerda que hay una serie de detalles no escritos en el Anexo sobre la EpC. Estos detalles son los siguientes:
1) Opción A de la EpC: si el centro no dispone de profesorado definitivo de Filosofía o Geografía e Historia para impartir la EpC en inglés, las horas serán impartidas por personal externo, por lo que NO deben asignarse a los departamentos.
2) Opción B de la EpC: hay que asignar 1h/grupo a Filosofía/Geografía e Historia + 1h/grupo al departamento de inglés como apoyo.
Como de los 4 alumnos que tenemos en Opción B hay 2 de línea PIP (castellano) y 2 de línea PEV (valenciano), incorporamos a los de PIP en un grupo (2º ESO E) y a los de PEV en otro (2º ESO B). A cada uno de estos grupos ¡de 2 alumnos! adjudicamos 1 profesor de Filosofía y 1 de inglés, siguiendo las instrucciones recibidas.
Estas instrucciones quedan corroboradas por la Resolución de 8 de julio (DOCV del 22 de julio), en su artículo
Doce
En los Centros donde la materia para la Educación para la ciudadanía y los Derechos Humanos sea impartida por Profesorado itinerante que comparta dedicación con otros Centros, el horario lectivo de la citada materia se acumulará en una sola jornada; si la dedicación fuera superior a 5 horas,se agruparán, en un máximo de dos jornadas. Los directores de los centros coordinarán a través de la Inspección Educativa la asignación del horario semanal del citado profesor.
y en su Anexo II, apartado A12:
A12) Materia: Educación para la ciudadanía y Derechos Humanos
Para la impartición de la opción B la asignación de horas para el profesor será de 2 horas por grupo de Segundo de ESO: repartidas de la siguiente forma. 1 hora para la especialidad de inglés y 1 hora bien para el Departamento de Filosofía o para el de Geografía e Historia.
To be continued…
[…] primer lugar, hemos de destacar algo a lo que ya aludíamos en la citada serie Desatinos: la ingente cantidad de borradores, resoluciones, orientaciones, instrucciones, circulares, […]