El 1 de julio el Director General de Personal firma una resolución por la que se publica la lista de profesores que han aportado méritos de inglés para cubrir plazas de EpC.
El 10 de julio de 2008 el Director General de Personal firmaba la convocatoria para cubrir las plazas que no se pudieran atender con profesorado de los centros. Se puede leer aquí.
CONVOCATÒRIA PER A CONSTITUIR BORSES DE TREBALL PER A COBRIR VACANTS I SUBSTITUCIONS DE LA MATÈRIA D’EDUCACIÓ PER A LA CIUTADANIA I ELS DRETS HUMANS, EN LLENGUA ANGLESA, DE LES ESPECIALITATS DEL COS DE PROFESSORS D’ENSENYAMENT SECUNDARI DE GEOGRAFIA I HISTÒRIA I FILOSOFIA
Se adjunta un modelo de instancia. También listado de admitidos y excluidos.
Parece que se presentó gente con los requisitos y que debían elegir plaza en las adjudicaciones de julio.
Nosotros seguimos con los horarios y creamos las cinco horas de EpC. Los segundos A, C y D los dará el profesor itinerante que debe enviarnos Conselleria. Los segundo B y E contaran con tres profesores: el itinerante para la Opción A y 1 de Filosofía y 1 de Inglés para la B, es decir, ¡dos profesores para 4 alumnos!
Nuestro inspector nos dice que recibiremos un correo con indicaciones sobre con quién compartimos al profesor itinerante de EpC y qué días de la semana. Nosotros no podemos esperar. Debemos montar los horarios y no podemos hacer depender éstos de un profesor ajeno al centro.
Mientras, un nuevo correo de inspección nos dice que debemos compartir el profesor con los dos centros de secundaria de Almassora. Nos ponemos en contacto con ellos y logramos un acuerdo para “repartirnos” al profesor. Como nosotros ya tenemos cerrado el horario de 2º, conseguimos de los colegas que nos lo respeten; ellos pondrán la clase de EpC otros días. Un nuevo correo nos impone qué días tiene que venir a nuestro centro el profesor en cuestión. No coincide con lo dicho antes ni con lo acordado con los centros de Almassora. Hablamos con la inspectora y accede a que nos repartamos al profesor según nos convenga.
Llega finales de julio y no se produce la adjudicación de plazas de profesores de EpC.
En el ínterin se produce una actuación dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 23 y 28 de julio, respecto a la Orden del 10 de junio de la Conselleria de Educación sobre la EpC.
En concreto, la sala estima –en pleno y por unanimidad– la suspensión de los artículos 2 en los apartados 1.b, 2 y 3 y los artículos 3 y 4 en todo lo que se refiere a la opción B, es decir, a la posibilidad de superar la materia a través de trabajos trimestrales en vez de exámenes. De igual modo, suspende del apartado 1 del artículo 5 el párrafo que hace referencia a la evaluación de la adquisición de competencias en lengua inglesa.
La sala establece la supensión de la denominada opción B porque «el alumno que optara por dicha alternativa no accede a todos los contenidos y objetos de la materia». En este sentido, recuerda que existe un contenido mínimo que viene establecido por el Estado y que «aun cuando la Conselleria (de Educación) debe garantizar que el alumno cuente con un texto que le permita acceder a todos los contenidos (…), lo bien cierto es que una vez que se elige el tema del trabajo, el estudiante sólo recibe el contenido y alcanza el objetivo de dicho tema, no de toda la materia».
El 30 de julio la Secretaria Autonómica de Educación firma unas instrucciones sobre la materia EpC.
La Primera dice en esencia que “la Orden del 10 de junio está en vigor” y, por tanto, “es de obligación y de inexcusable cumplimiento” hasta que no disponga otra cosa la Sala Contenciosa (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, a excepción de los artículos y apartados arriba mencionados.
La Segunda instrucción nos ofrece la Orden del 10 de junio donde se ha puesto en sombra lo cautelarmente suspendido.
La Tercera instrucción dice que los alumnos que hayan elegido la Opción B deberán cursar la A y que los centros docentes deberán garantizar la debida atención de los alumnos a que hace referencia el artículo 4, apartado 1, in fine, es decir, a los que manifiesten objeción de conciencia.
Después de las vacaciones nos encontramos en el centro sin profesor externo de EpC. Ni lo compartimos con Almassora, ni los días que dijo inspección, ni nada de nada.
Se nos dice ahora que lo compartimos con Benicàssim.
Parece que en septiembre se convoca otra vez a los profesores de EpC. Pero muchas plazas no se cubren.
To be continued.
No deberíamos caer en el error ingenuo de creer que todos estos desatinos se deben a la incompetencia de la administración educativa. En mi opinión, algunas de las disposiciones legales desde la Consellería en materia educativa nacen, en primera instancia, para torpedear e intentar boicotear la politica del MInisterio de Educación del gobierno central socialista (EpC) y, en última instancia, para favorecer la enseñanza concertada en detrimento de la enseñanza pública, constriñendo a esta última con una normativa imposible de cumplir en términos de gestión, al tiempo que hace la vista gorda o mira hacia otro lado cuando es la concertada la que incumple las disposiciones a las que está obligada. Baste a este respecto señalar que hay centros concertados donde los alumnos no han realizado a día de hoy el acto de matrícula. ¿Os imagináis esto en un centro público?. Pues eso, no seamos ingenuos; el fin último de la política del PP es la privatización de servicios básicos como la educación o la sanidad, quedando la educación y sanidad pública como servicios subsidiarios de la privada-concertada. Ah, y yo soy de los que creen que no nos merecemos lo que tenemos. Por eso hay que seguir luchando. Una abraçada.