Que actuamos correctamente nos queda corroborado por la Resolución del 8 de julio por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente.
Este documento es para los equipos directivos la madre del cordero de la organización del centro, de la distribución de horas por departamentos y la guía para realizar correctamente las confesiones, esto es, la determinación de plantillas. En él se nos dice cuáles son los criterios para la constitución de grupos en CF, las dedicaciones horarias de los responsables de mantenimiento, aulas de informática, TIC, etc. Y, sobre todo, como decíamos, los criterios para la asignación horaria: horas de optativas en ESO, refuerzos, desdobles en ESO, Diversificación Curricular, tutorías, alumnos de NEE, maestro de PT, coordinador de secundaria, horas para asignaturas troncales en 4 de ESO, de materias de modalidad y optativas en bachillerato.
Cuando llegamos a las horas de Religión en ESO leemos en el aparatado A23) del Anexo II (Criterios para asignación horaria):
A23) Religión/Atención Educativa
Cuadro horario para asignar a Religión
Nº LINEAS ESO |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
Religión/Aten.Ed. |
18h |
24h |
30h |
36h |
42h |
Otros supuestos: Horas del curriculo + 6 horas
Es decir, queda claro que hay Atención Educativa en ESO.
Seguimos leyendo y en el apartado B6), referido al bachillerato, se lee:
B6) Religión: Horas del curriculo + 2 horas.
No dice Religión / Atención Educativa, sino sólo Religión.
Evidentemente, porque NO HAY ATENCIÓN EDUCATIVA, como el Anexo I, de 1º de bachillerato, que también aparece en la Resolución indica.
Así queda también claro en el DECRET 102/2008, d’11 de juliol, del Consell, pel qual s’establix el currículum del batxillerat en la Comunitat Valenciana (DOCV del 15 de julio).
Disposición Adicional Tercera
Tercera. Enseñanzas de la religión
1. Las enseñanzas de la religión, que se impartirán en el primer curso, se ajustarán a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2. La Conselleria competente en materia de educación garantizará que, al inicio del curso en el que se imparta la religión, los alumnos y las alumnas mayores de edad y los padres o tutores legales de los alumnos y las alumnas menores de edad puedan manifestar la voluntad de recibir o no enseñanzas de religión. Dicha decisión podrá ser modificada al principio de cada curso académico. Así mismo, garantizará que dichas enseñanzas se impartan.
Convencidos de haber actuado con absoluta corrección, honradez y pulcritud, seguimos elaborando los horarios, tendiendo presente que no hay Atención Educativa en 1º de bachillerato y no habiendo adjudicado, por supuesto, ninguna hora de docencia de esta asignatura a ningún profesor.
También en los sobres de matrícula quedaba claro que la Religión era opcional y así lo indicábamos a aquellos alumnos que preguntaban por ello. Aún así 14 alumnos optaron por ella.
Llega el 31 de julio y nos vamos de vacaciones. Como en otro artículo indiqué visité Túnez.
El día 13 de agosto, día en el que visité el Museo del Bardo, Cartago, Sidi Bou Said y di una vuelta por la medina de la capital tunecina, los directores generales de Ordenación Académica y Centros Docentes y de Personal, señores Baila y Barelles, firmaban unas instrucciones que conviene reproducir.
INSTRUCCIONES de 13 de agosto del 2008, del Director General de Ordenación Académica y Centros Docentes y del Director General de Personal de la Conselleria de Educación en relación al alumnado que haya optado por no cursar enseñanzas de religión en el primer curso de bachillerato.
Como consecuencia de las consultas recibidas en la Secretaría Autonómica de Educación en relación al alumnado que haya optado por no cursar enseñanzas de religión en el primer curso de bachillerato y, una vez publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana del día 15 de julio de 2008 el currículo del bachillerato en la Comunitat Valenciana, procede dictar por parte de la Dirección General de Ordenación Académica y Centros Docentes y de la Dirección General de Personal las siguientes instrucciones:
Primera
Los centros docentes de la Comunitat Valenciana dispondrán las medidas organizativas necesarias para proporcionar la debida atención en el caso del alumnado que no haya optado por cursar enseñanzas de religión en el primer curso de bachillerato, garantizando, en todo caso, que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna. Dicha atención, en ningún caso comportará el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier materia de la etapa.
Segunda
Las medidas organizativas que dispongan los centros deberían ser incluidas en su proyecto educativo para que padres, madres, tutores y alumnado las conozcan con anterioridad al inicio del curso escolar.
València, 13 d’agost de 2008.
Lo firman Francisco Baila Herrera y David Barelles Adsuara.
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