Si hacemos un brevísimo repaso de algunos aspectos de la historia de Atenas referidos a las monedas nos encontramos con lo siguiente:
– en la reforma de Solón se creó un nuevo sistema monetario abandonando el de Egina. La moneda eginética fue sustituida por la tetradracma de plata, lo cual colocó a Atenas en primera fila de los estados comerciales.
– Los asistentes a las sesiones de la Asamblea ateniense percibían una remuneración que en un principio fue de un óbolo, después de tres, y en el siglo IV, de una dracma por sesión ordinaria, dracma y media por la kuria.
– El Consejo (Βουλή) judicialmente recibe las acusaciones o denuncias, εἰσαγγελίαι, contra funcionarios que, o bien resolvía él mismo (y contra su resolución cabía apelación ante un tribunal) o bien remitía a los tribunales cuando el delito se consideraba lo bastante serio y su pena rebasaba las 500 dracmas, multa máxima que podía imponer.
– Dentro de los magistrados técnicos de Atenas, los más importantes son los inspectores o ἐπιμελεταί de las fortificaciones, escuadra y las diosas. Hay también reparadores de santuarios, en número de diez, que reciben de los recaudadores treinta minas de plata y reparan lo más urgente de los santuarios y diez inspectores urbanos, cinco en el Pireo y cinco en la ciudad que vigilan a las flautistas, a las tañedoras de lira y a las citaristas, para que no cobren más de dos dracmas como salario.
– Los jueces de los demos son jueces encargados de dirimir los procesos del campo; creados por Pisístrato, fueron restablecidos por la democracia durante el arcontado de Lisícrates (453). Constituidos por 30 jueces, luego 40, 3 por tribu y después 4. Sus funciones eran decidir las causas de sus tritías en ambas instancias, cuya cuantía sea de diez dracmas.
– Los διατηταί eran árbitros públicos a quienes se remitían los juicios civiles de más de diez dracmas. Bajo pena de pérdida de derechos civiles, los ciudadanos de sesenta años al quedar fuera de la lista militar, debían inscribirse en la de los árbitros públicos.
– En la causa privada (δίκη) del proceso ático ambas partes depositan los gastos de justicia para litigar de tres dracmas; el promotor de la acción puede luego desistir y si obtiene sentencia favorable consigue el objeto del juicio y una indemnización que debe gestionar.
– En las causas públicas (γραφαί) únicamente el denunciante debe efectuar el depósito; cuando no llega a tener la quinta parte de los votos o desiste, abona mil dracmas; el acusado es condenado a penas aflictivas, infamantes o pecuniarias en beneficio de la ciudad.
– Si en una acción privada el demandado era absuelto, el demandante debía pagarle un óbolo por cada dracma que hubiera reclamado (1 dracma = 6 óbolos). Si el magistrado aceptaba la denuncia, había que hacer inmediatamente un depósito de gastos. En las privadas ascendía a tres dracmas si el valor del objeto era de cien a mil dracmas, y treinta en casos de superior cuantía.
Sobre estos aspectos volveremos en otro capítulo, en el que abordaremos la presencia de las monedas en relación a los salarios y remuneraciones de cargos públicos y magistrados en Atenas.
Es curioso e interesante el cálculo que realiza Bdelicleón en la comedia de Aristófanes Las avispas ante su padre Filocleón, para manifestarle que el sueldo que el Estado gasta en el pago a los jueces es una mínima cantidad respecto a la que se embolsan los políticos:
ἀκρόασαί νυν, ὦ παπίδιον, χαλάσας ὀλίγον τὸ μέτωπον.
καὶ πρῶτον μὲν λόγισαι φαύλως, μὴ ψήφοις ἀλλ᾿ ἀπὸ χειρός,
τὸν φόρον ἡμῖν ἀπὸ τῶν πόλεων συλλήβδην τὸν προσιόντα,
κἄξω τούτου τὰ τέλη χωρὶς καὶ τὰς πολλὰς ἑκατοστάς,
πρυτανεῖα, μέταλλ᾿, ἀγορὰς, λιμένας, μισθώσεις, δημιόπρατα·
τούτων πλήρωμα τάλαντ᾿ ἐγγὺς δισχίλια γίγνεται ἡμῖν.
ἀπὸ τούτου νυν κατάθες μισθὸν τοῖσι δικασταῖς ἐνιαυτοῦ,
ἓξ χιλιάσιν «κοὔπω πλείους ἐν τῇ χώρᾳ κατένασθεν».
γίγνεται ἡμῖν ἑκατὸν δήπου καὶ πεντήκοντα τάλαντα.
Escucha, pues, querido padre, y desarruga un poco tu entrecejo. Empieza por calcular no con piedrecillas, sino con los dedos (la cuenta no es difícil), cuál es el total de los tributos que nos pagan las ciudades aliadas; a ellos agrega los impuestos personales, los céntimos, las rentas, los derechos de los puertos y mercados y el producto de los salarios y confiscaciones. En junto sumarán unos dos mil talentos. Cuenta ahora el sueldo anual de los jueces, que son unos seis mil y hallarás que asciende, si no me equivoco, a ciento cincuenta talentos.
En nota a pie de página Luis M. Macía Aparicio, en Ediciones Clásicas, apunta:
El año tiene diez meses y cada mes cuesta 15 talentos: la dracma tiene 6 óbolos; cada 100 dracmas hacen una mina y cada 60 minas, un talento. Así pues, 6.000 jueces a 3 óbolos hacen 18.000 óbolos diarios (= 3.000 dracmas = 30 minas = 0’5 talentos), que multiplicados por los treinta días de mes dan los 15 talentos antes citados y los 150 anuales.
Las siguientes intervenciones de Bdelicleón son muy interesantes, y son una crítica en toda regla a los demagogos y políticos atenienses (versos 666-724).
En el Nuevo Testamento nos encontramos con citas de monedas griegas y romanas. En Lucas 15, 8-9 se nos habla de una mujer que tiene diez dracmas y pierde una, que se afana en buscar. El propio Lucas (10, 35, parábola del buen samaritano) nos dice que dos denarios (32 euros; 5.325 pesetas) bastaban para pagar la cuenta de un posadero por cuidar de la víctima de un asalto. Las dracmas, de origen griego, circulaban entre todos los pueblos helenísticos y tenían un valor aproximadamente igual al del denario romano.
El denario, en efecto, como leemos en Marcos 12, 16, llevaba la imagen del emperador romano y era el precio de una oveja. La parábola de los trabajadores de la viña indica que un denario era el salario de un peón agrícola por una jornada de trabajo; pero el emperador Nerón rebajó su valor.
En la parábola del siervo cruel, éste debe a su señor diez mil talentos (μύρια τάλαντα; el texto dice en verdad “deudor de diez mil talentos, en genitivo = ὀφειλέτης μυρίων ταλάντων). El siervo cruel, cuando consigue que su dueño lo perdone hasta que pueda pagarle, acude a uno de sus deudores que le debe cien denarios (ἑκατὸν δηνάρια). Las cifras respectivas son para indicar una cantidad exorbitante y una deuda menor. Según los números que hemos hecho más arriba serían 267.000 pesetas (1.600 euros, los 100 denarios) y 255.569 millones de pesetas (153.600.000 euros, los 10.000 talentos), respectivamente.
En el episodio de la limosna de la viuda pobre (Marcos 12, 41), ésta echa en el arca de las ofrendas dos ochavos (δύο λεπτά) y el texto añade que son un cuadrante (κορδάντης). El texto latino dice duo minuta y quadrans, respectivamente. Lucas 21, 1 sólo dice δύο λεπτά. Equivaldrían a 0’25 euros.
Es difícil establecer una equivalencia con la actualidad, o, al menos, parece que no se ponen de acuerdo. En la información que hay aquí, se nos dice que un sestercio serían 25 pesetas (0’15 euros) y un denario 100 (0’60 euros)
– 1 as serían 0’04 euros (unas 6,25 pesetas)
– 1 sestercio eran 4 ases, es decir, 0’15 euros (unas 25 pesetas)
– 1 denario eran 16 ases, es decir, 0’60 euros (unas 100 pesetas)
– 1 quadrans, que es lo que lanza la viuda en el arca de ofrendas, eran apenas 1,56 pesetas = 0,009 euros.
En la unción de Betania, el perfume de nardo que María Magdalena lanza sobre la cabeza de Jesús se hubiera podido vender por más de trescientos denarios (ἐπάνω δηναρίων τριακοσίων), esto es, 192 euros, según un cálculo, o 4.800 euros, según este otro.
En la parábola de las minas (Lucas 19, 11-27) se cita, obviamente esta moneda, pues da a cada uno de sus diez criados una mina = 100 dracmas, en total diez minas (δέκα μνᾶς), que serían 2.560 euros, según unos, o 102, según otros.
Pensamos que lo más correcto es la equivalencia 1 denario = 20 dólares, es decir, al cambio de hoy, unos 14,6 euros.
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