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Archive for 25 de May de 2010

El otro día en clase de Griego II de 2º de Bachillerato tocaba hablar de las instituciones de la Atenas Clásica. Cuando llegamos a las funciones del arconte rey comprobamos que, como nos dice Aristóteles en su Constitución de los Atenienses 57, 4, este magistrado, junto con los  reyes de tribu, juzgaba los procesos contra cosas inanimadas y contra los animales:

Δικζει δ᾿ βασιλεὺς κα ο φυλοβασιλεῖς, κα τς τῶν ἀψύχων κα τῶν ἄλλων ζῴων.

El rey junto con los reyes de tribu juzga también los procesos contra cosas inanimadas y contra los animales.

La traducción es de Manuela García Valdés, en Gredos, quien en nota a pie de página dice:

El juicio se celebraba en el recinto del Pritaneo (cf. Demóstenes, Contra Aristócrates 76). El arconte rey y los reyes de tribus presidían el tribunal.

Ni que decir tiene que hubo algo de cachondeo en clase. Realmente, es difícil imaginar un juicio a un objeto o un animal. Como una alumna decía, de forma graciosa:

– Y ¿qué le decían al objeto o animal? “¿y tú qué tienes que alegar en tu defensa?”.

Les dije que desconocía este detalle (como tantos otros, por otra parte) de la historia y las instituciones griegas, pero que lo buscaría.

Así lo he hecho y varios documentos existentes en la red me han dado algunas respuestas.

Es verdad que no he encontrado ninguna fuente que nos narre cómo se desarrollaban dichos procesos. Surgen algunas preguntas:

– ¿Estaba presente el animal o el objeto?

– ¿Había un interrogatorio?

– ¿Cómo se podía defender el animal o el objeto?

– ¿Cuál era la condena?

– ¿Podían ser absueltos?

– ¿Tenía todo carácter simbólico?

– ¿Hay un claro contenido religioso?

Realmente puede parecer una situación bastante absurda, pero parece claro que objetos y animales eran considerados verdaderos sujetos de derecho en la Atenas clásica. Aparte del texto de Aristóteles citado, hay al menos otros tres textos clásicos griegos que nos hablan de estos procesos a animales u objetos: Demóstenes en Contra Aristócrates; Platón, en las Leyes; Esquines en Contra Ctesifonte; aparte de una breve referencia en Plutarco, Vida de Solón.

Todos estos textos los hemos visto analizados en un documento encontrado en la red. En efecto, debemos decir que esta serie de artículos no es más que una recopilación de tres documentos diferentes: uno que trata la situación en Atenas; otro con el que pretendemos ampliar la visión al caso de Roma con dos figuras legales, como son la actio de pauperie y el edicto de feris y un tercer documento, relativo a una sentencia del Tribunal Supremo que, en su Fundamentos de Derecho, vuelve a referirse a la actio de pauperie.

Quede, por tanto, claro que en estos artículos sólo hacemos de escribas o amanuenses, o, si se quiere, de seleccionadores de textos. Por supuesto, la idea, o la ocurrencia de referirnos a este asunto, es nuestra, y ya hemos explicado el motivo.

De todas formas, parece que no sólo se han juzgado animales en la Atenas Clásica, como se desprende de este artículo.

Empezamos por la ciudad, Atenas,  y los procesos objeto de la sorpresa, cuando no el cachondeo, de las alumnas de Griego II, las cosas inanimadas y los animales.

Emiliano J. Buis de la Universidad de Buenos Aires, Facultad de Derecho y Facultad de Filosofía y Letras, en su trabajo ¿Antecedentes de la actio de pauperie en el derecho ático? La responsabilidad objetiva y los daños causados por animales domésticos en Atenas y Roma, nos dice, entre otras cosas:

“La posición aristotélica sostenía que los animales eran considerados entidades vivas diferentes de los hombres, carentes de raciocinio, y que, en ese sentido, sus actividades estaban regidas por normas naturales y exentas de las imposiciones del ordenamiento positivo. Desde esta óptica, pareciera desprenderse que el mundo humano, minuciosamente signado por pautas sociales y por leyes impuestas, debía ser contrapuesto a un universo otro, ajeno, salvaje e incomprendido, dominado por la violencia incontrolada de los comportamientos biológicos.

No obstante, junto a estas reflexiones filosóficas, una lectura global de las fuentes nos demuestra que el estatuto legal de los animales nunca resultó demasiado claro en el pensamiento jurídico griego. La alteridad ἄνθρωπος/ζῷον (ser humano / animal), consagrada en términos generales, encontró límites en la praxis forense de las πόλεις antiguas. De esta manera, lejos de confirmar una exclusión rígida de lo inhumano, algunos testimonios atenienses del período clásico preveían una responsabilidad penal derivada de la muerte de un individuo ocasionada por una fiera (Aristóteles, Constitución de los Atenienses, 57.4; Platón, Leyes. XI, 873e-874a; Demóstenes, 23 (Contra Aristócrates), 76). Estas previsiones, vigentes desde tiempos arcaicos *, dejaban entrever que era posible iniciar una instancia judicial para acusar al animal culpable (independientemente de su condición doméstica o salvaje), el cual podía ser condenado por decisión de los magistrados como si se tratara de un verdadero sujeto pasivo de derecho.”

* Emiliano Buis, en nota al pie, dice:

Woodburn Hyde, W: The Prosecution of Lifeless Things and Animals in Greek Law: Part II (1917: 288) señala que se trata de una concepción primitiva y que en tiempos clásicos estos juicios se habían vuelto “a species of mock trial” (una especie de juicio simulado).

Más adelante añade Buis:

“Así, el ejemplo aparentemente inaudito de las bestias enjuiciadas nos permitirá explicar de qué modo, a diferencia de lo que es habitual en el derecho romano y en las legislaciones actuales derivadas de él, en el ordenamiento jurídico ático la imputación delictiva y la incriminación encuentran una doble ratio (subjetiva / objetiva o causal / teleológica) en la que las violaciones tienden a explicarse menos por la naturaleza o calidad del “sujeto” penal que por la condición de la víctima y la gravedad social del delito cometido. “

Si tenemos en cuenta que los hechos jurídicos son, para la teoría general del derecho, aquellos sucesos capaces de ocasionar algún efecto o consecuencias que relevan de interés para el sistema normativo, parece claro que ya desde los tiempos arcaicos en Atenas los animales podían estar vinculados con actividades dañosas. Un testimonio de la Vita Solonis de Plutarco (24. 3. 1-3) se ocupa de plantear la posibilidad de que un animal pudiese ocasionar perjuicios concretos a los bienes de una persona. “

El pasaje es éste:

᾿Εγραψε δ κα βλβης τετραπόδων νόμον, ἐν κα κύνα δκνοντα παραδοῦναι κελεύει κλοι τριπήχει δεδεμένον· τ μὲν ἐνθύμημα χριεν πρὸς ἀσφλειαν.

Y redactó también una ley sobre el daño causado por los cuadrúpedos, en la cual incluso ordena entregar un perro que muerde atado con una cadena de tres cuellos. La disposición es grata en pos de la seguridad.

La comprensión del pasaje se revela como difícil, a pesar de la simplicidad sintáctica. Por lo pronto, el comentario final vinculado con la utilidad de la ley nos lleva a plantear la doble posibilidad léxica que ofrece el sustantivo ἀσφάλειαν, que al igual que nuestro término “seguridad”, puede apuntar, por un lado, a la ausencia de peligros concretos que subsistirían, si no se entregara el animal acusado, y, por el otro, a la certidumbre jurídica que surge de la imposición de un principio general capaz de evitar la anomia de un caso antes no previsto en la legislación vigente. En relación con estas dos posibles interpretaciones, el texto tampoco nos permite verificar si la norma deja entrever una medida preventiva, al obligar el traspaso de todo perro que se encontrara en condiciones de morder (lectura fomentada por la existencia del participio activo presente δάκνοντα y por la frase conclusiva del relato de Plutarco) o si, por el contrario, asistimos a una norma sancionatoria que sólo postula la entrega de la bestia como penalidad por una herida ya causada. En apoyo de esta segunda opinión, el inicio de la cita aclara que estamos en presencia de un νόμος escrito destinado a castigar el delito de βλάβη, término que apunta siempre, en el vocabulario técnico del derecho ateniense, a un acto dañoso ya llevado a cabo contra bienes ajenos. La semejanza con el damnum de la actio de pauperie es significativa.

La ley aquí planteada se encarga de englobar en términos generales las acciones cometidas por parte de cuadrúpedos (τετραπόδων), y la regulación concreta que incorpora el texto en su segunda parte (sobre los perros que muerden) no sería pues más que una de las múltiples normas contenidas en la legislación (el καί utilizado en sentido adverbial autoriza a sostener esta postura). Si, por lo tanto, estamos de acuerdo con que la norma principal preveía algunas respuestas jurídicas para una serie de supuestos de acciones lesivas ya ocasionadas por animales contra la propiedad de una persona, correspondería inferir sin mayores dificultades –especialmente si comparamos con el derecho romano- que el infinitivo παραδοῦναι (“conceder”), que planteaba ciertos problemas en la critica filológica del pasaje, estaría postulando la entrega del animal peligroso a la víctima del daño causado.


En el caso de la ley soloniana, entonces, advertimos una obligación específica en cabeza de aquella persona que debe entregar el perro, que lógicamente no podría resultar otro que el dueño del animal. Estamos, en definitiva, en presencia de una acción noxal como la postulada en las XII Tablas. En efecto, la noxalidad – institución por medio de la cual el sujeto de derecho estaba en condiciones de liberarse del deber a partir del abandono del culpable del delito que estuviera bajo su potestad jurídica- permite colocar en este caso a los animales en un mismo plano que los hijos o los esclavos, sometidos todos en el derecho ático a la subjetividad y autoridad del κύριος del οἶκος. Es imposible advertir si en este caso se vislumbraba, simultáneamente a la noxae deditio, la posibilidad de una compensación monetaria por la que hubiera podido optar el dueño del animal. Sólo estamos en condiciones de notar que la solución impuesta por Solón, la entrega del animal agresivo, parece coincidir esencialmente con las disposiciones presentes en gran parte de las legislaciones del Mediterráneo antiguo sobre la responsabilidad que corresponde a los poseedores de animales violentos.


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