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Archive for septiembre 2008

Dos Jotas de tronío

No, no me refiero a un baile regional aragonés por duplicado. La casualidad ha hecho que hoy se unan, por distintos motivos, dos personajes antiguos cuyo nombre empieza por J y que merecen ser recordados.

Uno de ellos debe ser recordado aquí, en un blog dedicado a la pervivencia de las culturas griega y latina, porque llevó a cabo la magna labor de traducir del griego y el hebreo la Biblia al latín. Nos referimos, es obvio, a San Jerónimo, presbítero y doctor de la Iglesia, cuya figura recordamos hoy.

Antes de su traducción el texto utilizado es el que se conoce como Vetus Latina. Era una traducción latina de la Septuaginta griega o Biblia de los LXX.

La traducción realizada por San Jerónimo lleva el nombre de Vulgata. Ese texto se mantuvo vigente, con numerosas ediciones, añadidos, contaminaciones, glosas, notas marginales, errores, restauraciones, hasta que se publicó la Vulgata Clementina (Biblia Sacra Vulgatae Editionis Sixti Quinti Pontificis Maximi iussu recognita atque edita), cuya edición de 1592 se convirtió en oficial para la Iglesia católica hasta 1979, año en el que se publicó la Nova Vulgata o Neovulgata.

Creemos oportuno transcribir el comienzo del Praefatio ad lectorem (ex editione vaticana nni MDXCII) de esta Vulgata Clementina:

In multis magnisque beneficiis, quae per sacram Tridentinam Synodum Ecclesiae suae Deus contulit, id in primis numerandum videtur, quod inter tot latinas editiones divinarum Scripturarum, solam Veterem ac Vulgatam, quae longo tot saeculorum usu in Ecclesia probata fuerat, gravissimo Decreto authenticam declaravit. Nam, ut illud omittamus, quod ex recentibus editionibus non paucae ad haereses huius temporis confirmandas licentr detortae videbantur, ipsa certe tanta versionum varietas atque diversitas, magnam in Ecclesia Dei confusionem parere potuisset. Iam enim hac nostra aetate illud fere evenisse constat, quod sanctus Hyeronimus tempore suo accidisse testatus est, tot scilicet fuisse exemplaria, quot codices; cum unusquisque pro arbitrio suo adderet vel detraheret. Huius autem Veteris ac Vulgatae editionis tanta semper fuit auctoritas, tamque excellens praestantia, ut eam ceteris omnibus latinis editionibus longe anteferendam esse, apud aequos iudices in dubioum revocari non posset.

Tengo en casa la novena reimpresión de la edición, aparecida en 1946, de la Vulgata Clementina a cargo de los profesores de Sagrada Escritura de la Universidad Pontificia de Salamanca R. P. Alberto Colunga, O. P., y Dr. Lorenzo Turrado.

No me resisto a ofrecer también un extracto de su Praefatio, escrito en latín en 1946, y que, como hecho destacable, casual y anecdótico, tiene una referencia a la frase del Eclesiastés que da nombre a nuestro blog:

Auctores, opus quodlibet conscribentes et in lucem prodituri, libri in fronte, a veritate parum aberrantes, illam sententiam apud Ecclesiastem relatam: «Nihil novum sub sole», praeponere possent. Quae cum ita sint, quid vero propius quam huius novae in fastigio editionis VULGATE LATINAE praefata Ecclesiastae verba repetere atque transferre? Quod magis corroboratur si illa verba Clementis VIII in prooemio editionis a. 1502, Typographia Vaticana excussae, perspiciuntur atque perpenduntur: «… cuius exemplaris forma, ne minima quidem particula de textu mutata addita vel ab eo detracta…, inviolabiliter servetur»…

Quod si privatis in re biblica doctis non est facultas ut in textu Sacrae Scripturae, ad usum publicum in Ecclesia recepto, verae mutationes iudicantur, ius tamen eis est ut illum variis subsidiis explicent illustrentque et ita facilior, pro omnibus, divini eloquii intelligentia evadat. Quem finem assequi hac nostra VULGATE LATINAE editione summa diligentia curavimus, eiusque gratia atque imprimis ut hic catholicae revelationis fons tutius uberiusque in dies ad utilitatem eorum qui ad sacerdotium efformantur, lucidius pateat, adiumenta adhibita benevolo legentium iudicio commendamus…

Faxit Deus ut omnibus fidelibus et, prae ceteris adulescentibus qui in Seminario instituuntur et quibus, annis praeteritis, ex bello acerbissimo, fere impossibile erat Vulgatam Latinam consequi, fructus uberrimos nostri labores afferant. Sint ipsis Divinae Litterae «vitae spiritualis fons purus atque perennis et sacri concionandi muneris, quod suscepturi sunt, alimentum ac robur».

La otra J que queremos recordar hoy es la de Job. Justamente hoy, festividad de San Jerónimo, la primera de las lecturas del Ciclo A que se proclaman en la eucaristía es del Libro de Job (3, 1-3. 11-17. 20-23). En el enlace anterior se accede a la Nova Vulgata.

La historia de Job merece ser leída. Es ejemplo de una virtud que, cada vez, admiro y deseo más: la paciencia. Además permite una reflexión sobre el tema del bueno doliente y el malo feliz. ¿por qué debo sufrir, si no he cometido nada malo? Es un personaje que puede relacionarse con otros clásicos: Edipo, Prometeo, Heracles. Parece evidente que de la historia de Job surgiera el concepto de inmortalidad y de retribución en la «otra vida» de las cosas buenas en ésta realizadas. Los malos, que aparentemente triunfan o se salen con la suya en este mundo, obtendrán su castigo en la otra vida. Job perdió sus bienes, a sus hijos, se vio manchado por la lepra, era inducido a pecar por su mujer, fue insultado por sus amigos, se sentaba en un estercolero lleno de gusanos.

Tomó de Xavier Pikaza este texto:

Job, un contencioso con Dios

Job es un jeque árabe o edomita, creyente, justo, no israelita, lleno de hijos y de rebaños, figura emblemática de la vida patriarcal de Israel. En un consejo de Dios con su corte de ángeles asiste también el adversario de Job, Satán. Representa algo así como «el rostro oscuro de Dios» que golpea al hombre. Se decide en el consejo divino a instancias del adversario Satán someter a prueba al justo Job. Existe una sospecha que la manifiesta aquél: Job es justo y creyente en Dios por puro interés, porque le va bien. Pero si cambiasen las tornas, si le menudeasen desgracias, es posible que dejase de creer en Dios y de bendecirle. Entonces pasaría a ser un difamador, adversario y blasfemo de Dios.

Están también en juego en este libro el porqué y el para qué de los sufrimientos y desgracias del fiel justo y creyente en Dios, mientras al malvado e impío le va viento en popa.

Satán arranca de Dios el permiso para probar a Job con diferentes desgracias, desde el robo de ganados por cuatreros y destrucción de sus alquerías hasta la muerte de sus hijos e hijas. Pero la última prueba, la peor de todas, que se reserva Satán, le afectará a su propia vida, le tocará la piel. Una lepra galopante irá corroyendo su piel y su carne hasta dar con él en un estercolero. Pero del justo y paciente Job no se oye ningún lamento contra Dios, sino por el contrarío una total sumisión a la voluntad soberana de Dios, que está por encima del mal y del bien: «Dios me lo dio, Dios me lo quitó, bendito sea Dios» (1,21). Algo así dirá Teresa de Jesús en fórmula propia y amorosa: «Sólo Dios basta». Job todavía se atreve a balbucear teológicamente: «Si aceptamos de Dios los bienes, ¿no aceptaremos también los males?» (2,10). Por donde pone a Dios fuera de toda sospecha y al reparo de la fe del creyente.

Pero, aunque Job aparece fiel y paciente en el texto en prosa, otra cosa es en sus diálogos en verso con los tres personajes amigos, Bildad, Elifaz y Elihú, que en líneas generales se mantienen ligados a la imagen tradicional de Dios, que premia a los buenos y castiga a los malos en esta vida. Para ellos Job es un recalcitrante que pretende ocultar ante Dios algún pecado, por mantener enhiesta su inocencia. Si confesara su culpa, de otra manera le irían las cosas. Dios le volvería a bendecir en esta vida. Pero Job prefiere seguir con su pleito con Dios, quiere llegar al fondo de su dolor. Con un grito de maldición para el día de su nacimiento (3,2) inicia su queja que abre su desconcierto por la serie sin fin de males que han caído sobre él y por la muerte que le ronda, sin haber causado mal a nadie y haber sido fiel a Dios. El se siente incomprendido de todos y lo que es peor, sin que Dios dé la cara en el asunto del justo castigado. Esto es lo que quiere arrancar de Dios: ¿Cuál es el motivo y sentido de sus males? ¿Por qué Dios se comporta tan duramente con el justo inocente? ¿Qué sentido tiene el mal en esta vida y qué salida hay para él? (9,32-35; 13,8-16).

En este contencioso humano-divino con Dios, Job arranca de Él una revelación o experiencia nueva. No es tematizada en forma de resurrección de los muertos como respuesta justa y salvadora de Dios al justo sufriente, perseguido por la injusticia o que sucumbe ante la enfermedad mortal, pero está en camino de ello. Es el texto más admirable, fruto de su búsqueda angustiosa, pero confiada, en Dios. Esta esperanza gozosa y triunfal en el Dios de la vida, plenamente justo y misericordioso, emerge a través del despliegue de la creación (Job 38-42,5). No es una respuesta teórica, no es un tópico ideológico. Es una experiencia reveladora y salvífica. Dirá: «Yo te conocía sólo de oídas, más ahora te han visto mis ojos. Por eso me retracto y me arrepiento en el polvo y en la ceniza» (42,5).

Esta esperanza experimentada en el Dios creador, que todo lo puede y es sabio y bueno, le impulsa a Job a explayarla con tal vigor y belleza que la liturgia cristiana de la muerte se adueñó de ella para expresar la esperanza del cristiano en la resurrección en virtud del Cristo resucitado, su Redentor: «Yo sé que está vivo mi redentor («Go’el», el vengador y defensor) y que al final se alzará sobre el polvo; después que me arranquen la piel, ya sin carne, veré a Dios; yo mismo lo veré y no otro, mis propios ojos lo verán» (Job 19,25ss). El texto de Job ha dicho menos que la liturgia cristiana, pero ha abierto la brecha de la esperanza que con creces corroborará Jesús con su pasión y resurrección.

Por supuesto, el texto de Job, que hoy se ha proclamado, lo ofrecemos en latín y en la edición de la Vulgata Clementina.

Post haec aperuit Iob os suum et maledixit diei suo  et locutus est pereat dies in qua natus sum et nox in qua dictum est conceptus est homo. Quare non in vulva mortuus sum? Egressus ex utero non statim perii? Quare exceptus genibus? Cur lactatus uberibus? Nunc enim dormiens silerem et somno meo requiescerem cum regibus et consulibus terrae, qui aedificant sibi solitudines; aut cum principibus qui possident aurum et replent domos suas argento; aut sicut abortivum absconditum non subsisterem vel qui concepti non viderunt lucem. Ibi impii cessaverunt a tumultu et ibi requieverunt fessi roboreQuare misero data est lux, et vita his qui in amaritudine animae sunt? Qui expectant mortem et non venit quasi effodientes thesaurum; gaudentque vehementer cum invenerint sepulchrum? Viro cuius abscondita est via et circumdedit eum Deus tenebris?

Ésta es la traducción:

Después de esto, abrió Job la boca y maldijo su día. Tomó Job la palabra y dijo: ¡Perezca el día en que nací,  y la noche que dijo: «Un varón ha sido concebido!» ¿Por qué no morí cuando salí del seno, o no expiré al salir del vientre? ¿Por qué me acogieron dos rodillas? ¿por qué hubo dos pechos para que mamara? Pues ahora descansaría tranquilo, dormiría ya en paz, con los reyes y los notables de la tierra, que se construyen soledades; o con los príncipes que poseen oro y llenan de plata sus moradas. O ni habría existido, como aborto ocultado, como los fetos que no vieron la luz. Allí acaba la agitación de los malvados, allí descansan los exhaustos. ¿Para qué dar la luz a un desdichado, la vida a los que tienen amargada el alma, a los que ansían la muerte que no llega y excavan en su búsqueda más que por un tesoro, a los que se alegran ante el túmulo y exultan cuando alcanzan la tumba, a un hombre que ve cerrado su camino, y a quien Dios tiene cercado?

Jerónimo y Job, dos jotas de tronío que merecían ser recordadas. Esperemos haberles hecho algo de justicia.

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Desatinos (y VII)



 

Antes de seguir con el asunto Religión / Atención Educativa en 1º de Bachillerato, hemos ofrecido unos videos en los que se expresan diferentes opiniones sobre la EpC.

Seguimos ahora con el asunto del que nos ocupábamos en el anterior artículo. Las instrucciones a las que nos referíamos en este artículo no llegaron al centro ni por correo ordinario, ni por fax, ni por correo electrónico, ni fueron comunicadas por teléfono por el inspector, ni por nadie de Conselleria.

Me enseñó copia la profesora de religión de mi centro. Al día siguiente, que teníamos reunión para adjudicación de vacantes en segunda y tercera opción, nuestro director preguntó por el escrito y le fue entregada copia sin firmar por parte del jefe de inspección.

Reflexionemos sobre este procedimiento. Firmar unas instrucciones el 13 de agosto tiene delito, pero no comunicarlo por ningún medio a los centros es muy fuerte. Que me tenga que enterar por el profesor de religión es de aurora boreal.

En el currículo queda muy claro que no hay Atención Educativa, en la Resolución de inicio de curso no se adjudican horas para Atención Educativa. Y ahora, en septiembre, con horarios hechos hay que crear la asignatura. ¿A qué profesor se la adjudico con horarios hechos?

¿A qué consultas se refiere el escrito? Supongo que a las que puedan ejercer asociaciones de padres de determinada tendencia, o ciertos sindicatos o estamentos eclesiásticos que observaban con preocupación una pérdida de matrícula. Pero la Conselleria no puede ir contra sus propios decretos. ¿Desde cuándo unas instrucciones de Directores Generales están por encima del Conseller y el President?

No entiendo mucho de derecho, pero, si el currículo no se deroga, está vigente y rige, por tener mayor rango, que unas instrucciones. Si el Decreto de Bachillerato no contempla la Atención Educativa, NO LA HAY. Unas instrucciones, redactadas con estivalidad y alevosía, el 13 de agosto no pueden prevalecer sobre un Decreto. ¿Es que la propia Conselleria no cumple sus decretos?

Derecho al pataleo, cabreo monumental por mi parte, porque compruebo que hemos actuado con corrección y es la Conselleria la que torpedea nuestra labor. Afortunadamente en las horas en las que hay religión, las tutoras de los dos grupos de bachillerato tienen guardia. Les quitamos la guardia y les adjudicamos la Atención Educativa. ¡Afortunadísima casualidad! ¿Qué le decimos ahora a los alumnos que no optaron por la religión? Que los tendremos en atención educativa y que, si no vienen a clase, les pondremos falta. Ya veremos cómo responden.

Ya lo he dicho antes: con la normativa existente lo más sencillo, lógico y acertado es ubicar la clase de religión a última hora y el que la elija que se quede. Si realmente le interesa, lo hará.

Flaco favor le hacen estas instrucciones a la religión. No sé si tendrá algo que ver, pero desde que lo comunicamos a los alumnos, paradójicamente, hay cuatro que se han pasado a Atención Educativa, alumnos de religión de toda la vida.

 

 

Señores president, conseller, secretaria autonómica, directores generales, territoriales e inspectores: las cosas no se hacen así. Este final del 2007-2008 y el comienzo de curso 2008-2009 han sido caóticos en asuntos como las vacantes, los procesos de admisión, la EpC, el apretado calendario, las decisiones caprichosas, hechas a destiempo, sin ser comunicadas; las peticiones de datos avisando una hora antes por correo, las informaciones erróneas sobre profesores.

El curso escolar 2008-2009 se ha iniciado con relativa normalidad, a pesar de los desatinos, la falta de profesionalidad y las decisiones erráticas, ilógicas y desafortunadas de la administración educativa y gracias a los esfuerzos de profesorado y, especialmente, de los equipos directivos, a los que, por cierto, aún se nos deben el aumento de sueldo, con efectos del 1 de enero, pactado en febrero en la Mesa Sectorial de Educación. Me parece acertado lo leído en la página de un sindicato:

D’altra banda, STEPV considera que els vertaders herois del sistema educatiu són els equips directius i el professorat, que estan fent esforços titànics en posar una mica d’ordre en tot el caos organitzatiu a què el conseller ha abocat els instituts amb la seua obsessió per impartir EpC en anglés i estan intentant minimitzar al màxim els efectes negatius d’aquesta ocurrència. També s’estan comportant com a herois els centres i el professorat que s’està manifestant públicament contra l’ordre d’EpC, malgrat les amenaces d’obertura d’expedients disciplinaris que el conseller ha anunciat.

Cal recordar, a més, que el Conseller d’Educació li deu més de 10 milions d’euros als equips directius des del mes de gener de 2008, fruit de l’acord de la Mesa Sectorial d’Educació d’actualització dels complements per càrrec directiu.

És del tot impresentable que, en un curs en què s’han incrementat les tasques organitzatives dels centres educatius i dels equips directius pels continus desgavells del conseller ara s’anuncie que no se’ls vol pagar els diners que els deuen.

Davant un inici de curs mal planificat, amb instruccions impossibles i impositives de l’administració, amb destinació capritxosa de diners públics per impartir EpC, persecució i amenaces del conseller el Sindicat proposa als equips directius que facen una vaga de zel i que no col·laboren més enllà d’allò estrictament obligatori amb la Conselleria fins que hi haja un compromís públic de compliment estricte dels acords de la mesa sectorial.

 

 

 

Me parecía conveniente, oportuno, adecuado, justo y necesario ofrecer esta serie de artículos sobre los desatinos de la Conselleria de Educación especialmente en el año 2008. Desatinos que sólo hacen que dificultar el trabajo de los profesionales de la educación, obligados, paradójicamente, a desfacer los entuertos que la ¿administración? ¿educativa? se empeña en llevar a cabo.

 

THE END (FIN)

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Desatinos (VI)

Que actuamos correctamente nos queda corroborado por la Resolución del 8 de julio por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente.

Este documento es para los equipos directivos la madre del cordero de la organización del centro, de la distribución de horas por departamentos y la guía para realizar correctamente las confesiones, esto es, la determinación de plantillas. En él se nos dice cuáles son los criterios para la constitución de grupos en CF, las dedicaciones horarias de los responsables de mantenimiento, aulas de informática, TIC, etc. Y, sobre todo, como decíamos, los criterios para la asignación horaria: horas de optativas en ESO, refuerzos, desdobles en ESO, Diversificación Curricular, tutorías, alumnos de NEE, maestro de PT, coordinador de secundaria, horas para asignaturas troncales en 4 de ESO, de materias de modalidad y optativas en bachillerato.

Cuando llegamos a las horas de Religión en ESO leemos en el aparatado A23) del Anexo II (Criterios para asignación horaria):

A23) Religión/Atención Educativa

Cuadro horario para asignar a Religión

Nº LINEAS ESO

2

3

4

5

6

Religión/Aten.Ed.

18h

24h

30h

36h

42h

 

Otros supuestos:  Horas del curriculo + 6 horas

Es decir, queda claro que hay Atención Educativa en ESO.

Seguimos leyendo y en el apartado B6), referido al bachillerato, se lee:

B6) Religión: Horas del curriculo + 2 horas.

No dice Religión / Atención Educativa, sino sólo Religión.

Evidentemente, porque NO HAY ATENCIÓN EDUCATIVA, como el Anexo I, de 1º de bachillerato, que también aparece en la Resolución indica.

Así queda también claro en el DECRET 102/2008, d’11 de juliol, del Consell, pel qual s’establix el currículum del batxillerat en la Comunitat Valenciana (DOCV del 15 de julio).

Disposición Adicional Tercera

Tercera. Enseñanzas de la religión

1. Las enseñanzas de la religión, que se impartirán en el primer curso, se ajustarán a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2. La Conselleria competente en materia de educación garantizará que, al inicio del curso en el que se imparta la religión, los alumnos y las alumnas mayores de edad y los padres o tutores legales de los alumnos y las alumnas menores de edad puedan manifestar la voluntad de recibir o no enseñanzas de religión. Dicha decisión podrá ser modificada al principio de cada curso académico. Así mismo, garantizará que dichas enseñanzas se impartan.

Convencidos de haber actuado con absoluta corrección, honradez y pulcritud, seguimos elaborando los horarios, tendiendo presente que no hay Atención Educativa en 1º de bachillerato y no habiendo adjudicado, por supuesto, ninguna hora de docencia de esta asignatura a ningún profesor.

También en los sobres de matrícula quedaba claro que la Religión era opcional y así lo indicábamos a aquellos alumnos que preguntaban por ello. Aún así 14 alumnos optaron por ella.

Llega el 31 de julio y nos vamos de vacaciones. Como en otro artículo indiqué visité Túnez.

El día 13 de agosto, día en el que visité el Museo del Bardo, Cartago, Sidi Bou Said y di una vuelta por la medina de la capital tunecina, los directores generales de Ordenación Académica y Centros Docentes y de Personal, señores Baila y Barelles, firmaban unas instrucciones que conviene reproducir.

INSTRUCCIONES de 13 de agosto del 2008, del Director General de Ordenación Académica y Centros Docentes y del Director General de Personal de la Conselleria de Educación en relación al alumnado que haya optado por no cursar enseñanzas de religión en el primer curso de bachillerato.

Como consecuencia de las consultas recibidas en la Secretaría Autonómica de Educación en relación al alumnado que haya optado por no cursar enseñanzas de religión en el primer curso de bachillerato y, una vez publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana del día 15 de julio de 2008 el currículo del bachillerato en la Comunitat Valenciana, procede dictar por parte de la Dirección General de Ordenación Académica y Centros Docentes y de la Dirección General de Personal las siguientes instrucciones:

Primera

Los centros docentes de la Comunitat Valenciana dispondrán las medidas organizativas necesarias para proporcionar la debida atención en el caso del alumnado que no haya optado por cursar enseñanzas de religión en el primer curso de bachillerato, garantizando, en todo caso, que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna. Dicha atención, en ningún caso comportará el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier materia de la etapa.

Segunda

Las medidas organizativas que dispongan los centros deberían ser incluidas en su proyecto educativo para que padres, madres, tutores y alumnado las conozcan con anterioridad al inicio del curso escolar.

València, 13 d’agost de 2008.

Lo firman Francisco Baila Herrera y David Barelles Adsuara.

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Desatinos (V)

 

La otra cuestión sobre la que quiero hablar es la referente a la Religión / Atención Educativa en 1º de Bachillerato.

Es un asunto que me duele especialmente por mi condición de cristiano, como se puede comprobar, si se lee entre líneas en este blog y sin tapujos en mi otro blog. Como con respecto a la EpC no hablo de la asignatura en sí, sino de la forma en que la administración hace las cosas.

Quienes me conocen saben que estoy convencido de la necesidad de que la fe se viva en la sociedad e impregne toda la vida. Es lo que se llama la dimensión sociopolítica de la fe. Islam y cristianismo deben marcar la vida de sus fieles, haciendo que la fe y la creencia se haga presente en la vida diaria y ésta tiene lugar en la sociedad y ha de influir en la faceta política de la persona.

Nunca he comprendido que quienes piden de la Iglesia un mayor compromiso con y por los pobres, por la solidaridad, por el medio ambiente, por una mejor política económica mundial (todo ello perfectamente comprensible y totalmente exigible a la comunidad fundada por Jesús de Nazaret), luego se rasguen las vestiduras cuando la Iglesia se pronuncia sobre asuntos que afectan al ser humano y piden a los fieles y al clero que se recluyan en las sacristías, los templos o los hogares.

Si Dios se encarnó en Jesús, todo lo relativo al ser humano (coincidiendo con la frase de Terencio: Homo sum: humani nil a me alienum puto) incumbe a la Iglesia y a quienes la formamos. Hay un gran componente de incongruencia en estas personas, como también de ignorancia y, a veces, de calumnia o medias verdades. No podemos pedir la presencia o la manifestación pública de la Iglesia en unas cuestiones y su silencio en otras.

Al menos yo lo tengo claro: mi fe debe encardinarse en mi vida, en mi faceta social y política, en el sentido aristotélico del término. De lo contrario, ¿de qué me sirve?, como proclamaba Santiago (1 22-27; 2 14-17).

Aquí se produce una confusión en muchas personas. La fe no es algo que deba quedar en el ámbito privado. En ese caso el cristianismo sería baldío. Quizá lo que quieren decir es que el culto debe quedar en el ámbito privado, aunque tampoco lo tengo claro. ¿por qué se puede realizar una manifestación de una asociación de vecinos o una concentración de motos y no una procesión?

¿Cómo va a quedar mi fe en el ámbito privado? ¿Cómo voy a conseguir la realización de esa bella utopía (o no) que es el Reino de Dios en la Tierra? En mi vida, en mi forma de ser, en mi relación con los otros, en mi forma de actuar se debe plasmar mi fe y se debe adivinar que intento ser un seguidor del mensaje de Jesús y de su persona.

Tampoco me parece descabellado que la religión no esté presente en la escuela; siempre, eso sí, como ahora lo es de forma opcional y en horarios que no interfieran a la organización de los centros o perjudiquen a quienes no la cursen. Y hablo de cualquier religión.

En Europa la religión está presente en la escuela en casi todos los países.

Hay mucho de mentira, de sesgo político, de rancio anticlericalismo en la oposición a la religión en la escuela. Estudien su presencia en países europeos y en otros continentes y se llevarán una sorpresa. Me parece interesante este escrito o este estudio.

Tampoco comprenderé que quienes están en contra de la religión en la escuela pública, admiten y defiendan a capa y espada los menús musulmanes en los mismos colegios. ¿Eso no es presencia de la religión en la escuela? ¿se imaginan qué ocurriría, si un padre pidiera menú de Cuaresma para su hijo? De retrógrado, oscurantista, inquisidor, seguro que lo calificaban. No lo comprendo.

Me parece claro el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que quizá se deba leer:

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

 

 

Pero debo decir también que no me molesta excesivamente que la religión no esté presente en la escuela. Creo que son las familias y las parroquias donde se debe pasar la antorcha de la fe y allí es donde la Iglesia debe dar el do de pecho, usar la imaginación, practicar la caridad y buscar la verdad para extender el mensaje de Jesús.

Mi experiencia personal es que los profesores de religión inculcan a sus alumnos valores positivos de respeto, solidaridad, caridad, amor. Puede que haya de todo, como entre los profesores de, por ejemplo, griego.

No quiero seguir por aquí, porque me desvío del camino.

Hecho este excurso, a modo de prólogo, para que quienes me lean sepan «de qué pie cojeo», pasemos al asunto.

Está claro que, en un estado de derecho, hay que aplicar la Ley. Examinemos qué dice la ley sobre esta cuestión.

Lo primero la LOE (Ley Orgánica 2/2006, de 03 de mayo, de Educación).

Disposición adicional segunda. Enseñanza de la religión.

1. La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español. A tal fin, y de conformidad con lo que disponga dicho acuerdo, se incluirá la religión católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos.

2. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas.

En segundo lugar, lo que dice el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Disposición adicional tercera. Enseñanzas de religión.

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en el bachillerato de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Las administraciones educativas garantizarán que, al inicio del curso, los alumnos mayores de edad y los padres o tutores de los alumnos menores de edad puedan manifestar su voluntad de recibir o no recibir enseñanzas de religión.

3. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

4. La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras materias del bachillerato. La evaluación de la enseñanza de las otras confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los Acuerdos de Cooperación en materia educativa suscritos por el Estado español.

5. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en la obtención de la nota media a efectos de acceso a la Universidad ni en las convocatorias para la obtención de becas y ayudas al estudio en que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.

 

Con estos precedentes legales, la Conselleria de Educación, en sus diferentes borradores y en el Currículum definitivo, dejaba muy claro que la Religión era opcional para los alumnos y de oferta obligada para los centros.

En un primer borrador al que se pudo acceder desde la página de algún sindicato el 7 de mayo se podía leer:

Tercera. Enseñanzas de la religión.

1. Las enseñanzas de la religión, que se impartirán en el primer curso, se ajustarán a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre.

2. La Conselleria competente en materia de educación garantizará que, al inicio del curso en el que se imparta la religión, los alumnos y alumnas mayores de edad y los padres o tutores legales de los alumnos menores de edad puedan manifestar la voluntad de recibir o no enseñanzas de religión. Dicha decisión podrá ser modificada al principio de cada curso académico. Así mismo, garantizará que dichas enseñanzas se impartan en horario lectivo y en condiciones de no discriminación horaria.

En un nuevo borrador del 9 de junio se lee:

Séptima. Enseñanzas de Religión.

 1. Las enseñanzas de la religión, que se impartirán en el primer curso, se ajustarán a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, (BOE núm. 266 de 6 de noviembre de 2007).

2. Al inicio del curso en el que se imparta la religión, los alumnos y alumnas mayores de edad y los padres o tutores legales de los alumnos menores de edad puedan manifestar la voluntad de recibir o no enseñanzas de religión. Dicha decisión podrá ser modificada al principio de cada curso académico. Así mismo, garantizará que dichas enseñanzas se impartan en horario lectivo y en condiciones de no discriminación horaria.

 

Por ninguna parte aparece que quienes no cursen Religión tengan Atención Educativa.

Lo deja claro el Anexo II del BORRADOR de RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2008 de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes de Conselleria de Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y organización de la actividad docente de los centros autorizados para implantar durante el curso 2008-2009, las enseñanzas del primer curso del Bachillerato establecido por la LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

 

Allí se lee claramente que la Religión es opcional y que las horas del currículo son 32, 34 con Religión.

Según eso, en nuestro centro no adjudicamos horas de Atención Educativa a ningún profesor. Tampoco podemos poner la Religión en el horario, si no es a última hora. No podemos permitir que, por ejemplo a las 10’00, 12 alumnos tengan Religión y 50 estén dando vueltas por el pasillo o en la cantina, o en el patio o en la biblioteca. Quienquiera (opcional) dar Religión que se quede a las 14’00 (es horario lectivo) y quien no la curse que se vaya a casa

No es discriminatorio. Otros tres días de la semana a esa hora tienen clase de otra asignatura.

 

 

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Desatinos (IV)

En efecto, el 11 de septiembre se realiza el acto de adjudicación de plazas de EpC en Valencia. Se ofertan 31 plazas, 13 a tiempo parcial y 18 a horario completo; 26 itinerantes y 5 no itinerantes. Parece que fueron convocadas 38 personas de las cuales 12 no eligieron vacante.

El jueves 18 nuestro inspector llama para realizar una encuesta telefónica sobre el desarrollo de las clases de EpC: si se hace en inglés, si los profesores de Filosofía e Inglés se compenetran bien, si se ha realizado la Programación de la asignatura, si ha habido alguna incidencia, pregunta los nombres de los profesores que la imparten y se anota a qué hora y qué día de la semana tiene cada grupo la asignatura.

Le digo que el jueves no se ha dado ninguna clase de EpC, porque ese día debería darlo el profesor externo, aquel famoso que compartíamos primero con Almassora y ahora con Benicàssim, y que aún no ha aparecido. Le pregunto cuándo se incorporará y no hay respuesta concreta. De paso le recuerdo que tenemos dos plazas de profesores de secundaria por cubrir. Me dice que eso depende de Personal y que le consta que ya están al tanto.

Respecto a las clases que impartirán los profesores del centro (hay que recordar que ahora impartirán la opción A, al ser anulada la B), le digo que no sé cómo se han llevado a cabo, porque aún no se han producido. El inspector me recuerda que el profesor de inglés debe vehicular en esa lengua las orientaciones que le dé el profesor de, en este caso, Filosofía.

En efecto, el 15 de septiembre se publica en el DOCV la Resolución de 1 de septiembre de 2008, del director general de Ordenación y Centros Docentes y del director general de Personal, por la que se establecen orientaciones metodológicas, didácticas y organizativas para la impartición de la materia Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos en la Educación Secundaria Obligatoria en cumplimiento de los autos del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana y que dice:

Como consecuencia de los autos dictados por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de fecha 23 y 28 de julio de 2008, respecto de la Orden de 10 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se establecen formas de organización pedagógica para impartir la materia Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos en Educación Secundaria Obligatoria (DOCV número 5782, de 11 de junio de 2008), la secretaria autonómica de Educación dictó la instrucción de 30 de julio de 2008. Dado que, en tanto no se dicte sentencia firme o el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana revise sus autos, los alumnos que hayan solicitado la opción B deberán cursar la opción A, procede dictar una instrucción específica con la finalidad de establecer orientaciones metodológicas, didácticas y organizativas para la atención al alumnado que curse en 2º de la ESO la mencionada materia. Por ello, en virtud de las competencias que nos atribuye el Decreto 118/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación; así como por la Orden de 29 de febrero de 2008, de la Conselleria de Educación, de desarrollo del Reglamento Orgánico y Funcional de dicho departamento, resolvemos:

Uno

De conformidad con el artículo 3.1 de la Orden de 10 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se establecen formas de organización pedagógica para impartir la materia Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos en Educación Secundaria Obligatoria, la materia se impartirá en inglés según el currículo establecido en el Anexo del Decreto 112/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunitat Valenciana.

Dos

El profesor o profesora que tenga atribuida la docencia de la materia podrá contar con la presencia simultánea en el aula del profesorado especialista en lengua inglesa. En este caso, corresponderá a este último vehicular la impartición de la materia, de acuerdo con las orientaciones del que tenga atribuida la docencia de la misma y de conformidad con la programación didáctica elaborada por el departamento didáctico correspondiente.

 

 

Y todo este piélago de órdenes, instrucciones, resoluciones, declaraciones, sentencias, comentarios, correos, avisos, amenazas, advertencias por una hora semanal en la que un profesor trasladará en inglés, lengua en la que la competencia lingüística de los alumnos de 2º de ESO es, por lo general, ínfima las orientaciones del profesor de filosofía o geografía.

¡Qué enorme desatino¿ ¡Cuántas energías gastadas! ¡Cuánta propaganda! ¿Creen Ustedes que es por potenciar la lengua inglesa? ¡Cuántas horas perdidas en los centros! ¡Cuántos horarios estropeados! ¡Cuánta incertidumbre! ¡Cuánta indefinición! ¡Cuántas instrucciones cumplidas por nosotros los funcionarios y no por la Administración que las dictaba!

Y el próximo jueves ¿quién dará la asignatura a 2 ESO A y D? ¿y el viernes a 2 ESO C? ¿o van a estar todo el año siendo atendidos por el profesor de guardia?

Por cierto, tenemos una objeción de conciencia y, siguiendo las instrucciones, se encarga de ella el profesorado de guardia de biblioteca.

Baste lo dicho sobre EpC y pasemos a otro desatino.

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Desatinos (III)

El 1 de julio el Director General de Personal firma una resolución por la que se publica la lista de profesores que han aportado méritos de inglés para cubrir plazas de EpC.

El 10 de julio de 2008 el Director General de Personal firmaba la convocatoria para cubrir las plazas que no  se pudieran atender con profesorado de los centros. Se puede leer aquí.

CONVOCATÒRIA PER A CONSTITUIR BORSES DE TREBALL PER A COBRIR  VACANTS I SUBSTITUCIONS DE LA MATÈRIA D’EDUCACIÓ PER A LA CIUTADANIA I ELS DRETS HUMANS, EN LLENGUA ANGLESA, DE LES ESPECIALITATS DEL COS DE PROFESSORS D’ENSENYAMENT SECUNDARI DE GEOGRAFIA I HISTÒRIA I FILOSOFIA

Se adjunta un modelo de instancia. También listado de admitidos y excluidos.

Parece que se presentó gente con los requisitos y que debían elegir plaza en las adjudicaciones de julio.

Nosotros seguimos con los horarios y creamos las cinco horas de EpC. Los segundos A, C y D los dará el profesor itinerante que debe enviarnos Conselleria. Los segundo B y E contaran con tres profesores: el itinerante para la Opción A y 1 de Filosofía y 1 de Inglés para la B, es decir, ¡dos profesores para 4 alumnos!

Nuestro inspector nos dice que recibiremos un correo con indicaciones sobre con quién compartimos al profesor itinerante de EpC y qué días de la semana. Nosotros no podemos esperar. Debemos montar los horarios y no podemos hacer depender éstos de un profesor ajeno al centro.

Mientras, un nuevo correo de inspección nos dice que debemos compartir el profesor con los dos centros de secundaria de Almassora. Nos ponemos en contacto con ellos y logramos un acuerdo para “repartirnos” al profesor. Como nosotros ya tenemos cerrado el horario de 2º, conseguimos de los colegas que nos lo respeten; ellos pondrán la clase de EpC otros días. Un nuevo correo nos impone qué días tiene que venir a nuestro centro el profesor en cuestión. No coincide con lo dicho antes ni con lo acordado con los centros de Almassora. Hablamos con la inspectora y accede a que nos repartamos al profesor según nos convenga.

Llega finales de julio y no se produce la adjudicación de plazas de profesores de EpC.

En el ínterin se produce una actuación dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 23 y 28 de julio, respecto a la Orden del 10 de junio de la Conselleria de Educación sobre la EpC.

En concreto, la sala estima –en pleno y por unanimidad– la suspensión de los artículos 2 en los apartados 1.b, 2 y 3 y los artículos 3 y 4 en todo lo que se refiere a la opción B, es decir, a la posibilidad de superar la materia a través de trabajos trimestrales en vez de exámenes. De igual modo, suspende del apartado 1 del artículo 5 el párrafo que hace referencia a la evaluación de la adquisición de competencias en lengua inglesa.

   La sala establece la supensión de la denominada opción B porque «el alumno que optara por dicha alternativa no accede a todos los contenidos y objetos de la materia». En este sentido, recuerda que existe un contenido mínimo que viene establecido por el Estado y que «aun cuando la Conselleria (de Educación) debe garantizar que el alumno cuente con un texto que le permita acceder a todos los contenidos (…), lo bien cierto es que una vez que se elige el tema del trabajo, el estudiante sólo recibe el contenido y alcanza el objetivo de dicho tema, no de toda la materia».

El 30 de julio la Secretaria Autonómica de Educación firma unas instrucciones sobre la materia EpC.

La Primera dice en esencia que “la Orden del 10 de junio está en vigor” y, por tanto, “es de obligación y de inexcusable cumplimiento” hasta que no disponga otra cosa la Sala Contenciosa (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, a excepción de los artículos y apartados arriba mencionados.

La Segunda instrucción nos ofrece la Orden del 10 de junio donde se ha puesto en sombra lo cautelarmente suspendido.

La Tercera instrucción dice que los alumnos que hayan elegido la Opción B deberán cursar la A y que los centros docentes deberán garantizar la debida atención de los alumnos a que hace referencia el artículo 4, apartado 1, in fine, es decir, a los que manifiesten objeción de conciencia.

Después de las vacaciones nos encontramos en el centro sin profesor externo de EpC. Ni lo compartimos con Almassora, ni los días que dijo inspección, ni nada de nada.

Se nos dice ahora que lo compartimos con Benicàssim.

Parece que en septiembre se convoca otra vez a los profesores de EpC. Pero muchas plazas no se cubren.

 

To be continued.

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Desatinos (II)

En el anterior artículo expresaba mi intención de contar mi propia experiencia con relación a dos polémicas cuestiones que han afectado a la organización académica de los centros de secundaria, una más presente en los medios de comunicación (la ya famosa Educación para la Ciudadanía) y otro asunto menos conocido (la Atención Educativa en 1º de Bachillerato).

Vamos allá.

En primer lugar he de decir que mis comentarios no se refieren al contenido, currículum, conveniencia o necesidad de  las asignaturas en cuestión, Educación para la Ciudadanía, en un caso, y Religión / Atención Educativa, en el otro, cuya opinión me reservo, sino a la forma en la que la Administración educativa valenciana ha tratado ambos asuntos.

Empezamos con Educación para la Ciudadanía.

Pocos asuntos han merecido por parte de la Conselleria de Educación tantos borradores, resoluciones, correos electrónicos, consultas telefónicas, órdenes legislativas, encuestas de inspección e instrucciones como el de esta materia. Ni tanta diligencia en la elaboración de materiales. Ninguna otra asignatura ha merecido su presencia en la página web de Conselleria ni la elaboración de unidades didácticas tan completas.

Servidor, al final, ya no sabía donde meter tantas referencias a la asignatura ni a qué carta quedarse respecto a ella.

Puede que un repaso cronológico sea lo más esclarecedor.

En un proyecto o borrador de Orden que estuvo accesible en las páginas web de los sindicatos el 10 de abril y que lleva por inicio

Orden de … abril de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se establecen formas de organización pedagógica para impartir la materia Educación para la Ciudadanía y los derechos humanos en Educación Secundaria Obligatoria

se ofrecía una Disposición Adicional en estos términos:

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. – Atención al alumnado

1.      Los centros docentes garantizarán la debida atención educativa al alumnado que, por decisión de la familia, no curse la materia de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos en ninguna de las dos opciones dispuestas en la presente orden, sin perjuicio de la aplicación de la normativa vigente en materia de evaluación; en este caso la dirección del centro abrirá una diligencia para hacer constar la materia como “no cursada”.

2.      La dirección del centro velará para que no se produzca ningún tipo de discriminación respecto a los alumnos o alumnas referidos en el punto anterior; todo ello de conformidad con el marco establecido por el Decreto …/2008, de … de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes de los alumnos y alumnas, padres, madres o tutores, profesorado y personal de administración y servicios.

 

El 11 de junio de 2008 se publica en el DOCV una Orden del 10 de junio (jamás he visto mayor celeridad en la publicación de una resolución, orden o corrección de errores que en este caso) por la que se establecen, ya de forma oficial y definitiva, formas de organización pedagógica para impartir la materia Educación para la Ciudadanía y los derechos humanos en ESO. Previamente se había preguntado a los centros por la formación en lengua inglesa de los profesores de los departamentos de Filosofía y Geografía e Historia, encargados de impartir la asignatura. El objetivo era contabilizar las necesidades de profesorado para impartir la materia en inglés. Para ello la administración necesitaba saber qué cantidad de profesorado de los centros podría dar la materia.

En nuestro caso ningún profesor estaba preparado para ello. Es decir, necesitábamos 1 profesor que impartiera las cinco horas de nuestros cinco 2 ESO.

De la Orden del 10 de junio. Lo más destacado es lo siguiente:

  • se organiza en dos opciones (A y B), siendo A la asistencia regular a clase y B la elaboración de un trabajo de, al menos, periodicidad trimestral. Se dice que se ofrecerá a los centros un modelo de documento en el que las familias deberán manifestar su voluntad de cursar una u otra opción.
  • La materia se impartirá en inglés en ambas opciones. En la B además del profesor de Filosofía o Geografía, se asignará un profesor de inglés para que facilite la elaboración de los trabajos en lengua inglesa. El Departamento de inglés se coordinará con los profesores encargados de impartir la materia.
  • El alumnado que no elija la Opción A deberá cursar al Opción B. Esta última opción la cursará el alumnado que pudiera plantear objeción de conciencia a la materia.

 El 19 de junio se publica en el DOCV una resolución del 12 de junio por el que se establece el documento de elección de las opciones para impartir la materia EpC. Recordemos que a este documento hacía referencia el apartado 2 del artículo 4 de la Orden del 10 de junio.

Nuestro centro, haciendo caso a esta Orden, proporciona a todos los alumnos de 1 de ESO que están en condiciones de promocionar a 2º el Anexo Único de esta resolución del 19 de junio, es decir, el documento de elección de opciones.

Sólo 4 de los casi 100 alumnos a los que se dio el documento y lo devolvieron a tiempo para poder establecer la organización de las opciones, optan por la B.

El 1 de julio se nos comunica, mediante correo electrónico, que la determinación de plantillas (confesiones) se realizará este año con un programa informático que instalaremos en el centro. Después trabajaremos con los números, lo grabaremos en un CD o llavero USB e iremos a Inspección para cerrar la plantilla. Al final del correo se nos adjunta un anexo horario que se ha enviado para su publicación en el DOCV. Se nos recuerda que hay una serie de detalles no escritos en el Anexo sobre la EpC. Estos detalles son los siguientes:

1)       Opción A de la EpC: si el centro no dispone de profesorado definitivo de Filosofía o Geografía e Historia para impartir la EpC en inglés, las horas serán impartidas por personal externo, por lo que NO deben asignarse a los departamentos.

2)      Opción B de la EpC: hay que asignar 1h/grupo a Filosofía/Geografía e Historia + 1h/grupo al departamento de inglés como apoyo.

Como de los 4 alumnos que tenemos en Opción B hay 2 de línea PIP (castellano) y 2 de línea PEV (valenciano), incorporamos a los de PIP en un grupo (2º ESO E) y a los de PEV en otro (2º ESO B). A cada uno de estos grupos ¡de 2 alumnos! adjudicamos 1 profesor de Filosofía y 1 de inglés, siguiendo las instrucciones recibidas.

Estas instrucciones quedan corroboradas por la Resolución de 8 de julio (DOCV del 22 de julio), en su artículo

Doce

En los Centros donde la materia para la Educación para la ciudadanía y los Derechos Humanos sea impartida por Profesorado itinerante que comparta dedicación con otros Centros, el horario lectivo de la citada materia se acumulará en una sola jornada; si la dedicación fuera superior a 5 horas,se agruparán, en un máximo de dos jornadas. Los directores de los centros coordinarán a través de la Inspección Educativa la asignación del horario semanal del citado profesor.

y en  su Anexo II, apartado A12:

A12) Materia: Educación para la ciudadanía y Derechos Humanos

Para la impartición de la opción B la asignación de horas para el profesor será de 2 horas por grupo de Segundo de ESO: repartidas de la siguiente forma. 1 hora para la especialidad de inglés y 1 hora bien para el Departamento de Filosofía o para el de Geografía e Historia.

To be continued…

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Desatinos (I)

 

No es nuestro estilo usar este blog para comentar asuntos profesionales o personales, pero las condiciones en las que, como miembro del equipo directivo encargado de organizar los grupos, los horarios, las asignaciones de horas de departamentos, de confeccionar las necesidades de personal docente del centro (las famosas sábanas de las confesiones, este año sustituidas por una  aplicación informática) y, en definitiva, de tratar de que el nuevo curso se inicie con normalidad, he (hemos) tenido que trabajar en el final del curso académico 2007-2008 y el inicio del actual 2008-2009 han sido caóticas, desesperantes, confusas e impresentables.

Algo dejé entrever en el anterior artículo, cuando decía:

El mes de julio tampoco ha sido ligero, sobre todo este verano con decisiones de la administración que nos han hecho ir de cabeza y tener que trabajar el doble.

Estas condiciones se han debido principalmente al apretado calendario de septiembre en el que, en apenas cinco días, tenemos que realizar exámenes, corregirlos, celebrar sesiones de evaluación, expedir títulos de ESO, publicar vacantes, baremar solicitudes, publicar listados provisionales y definitivos y matricular al alumnado. Además rehacer los grupos previstos en junio, porque con los exámenes extraordinarios, cambian las promociones, los grupos, las vacantes, etc.

Especialmente caótico ha sido el proceso de elaboración de listas de admitidos y excluidos a ciclos formativos de grado medio que se realiza en Valencia. Paradójicamente es el centro quien tiene que recibir las quejas por las tardanzas, los errores y el gran número de personas que quedan sin poder entrar en un ciclo. Afortunadamente, se nos ha concedido un grupo vespertino de Farmacia que permitirá que muchos alumnos puedan estudiar lo que quieren.

Ya no voy a hablar de la sucesión de borradores sobre asignaturas optativas en ESO, sobre Diversificación Curricular, sobre Currículum de 1º de Bachillerato que han circulado por páginas web de sindicatos o de resoluciones pendientes de publicar en el DOCV. El currículum de bachillerato se publicó el 15 de julio, cuando los programas informáticos ad hoc ya empiezan a generar horarios de centros. En un borrador las optativas de Bachillerato contaban con tres horas lectivas semanales, en otro con cuatro. ¿A qué atenerse a la hora de crear la asignatura? Finalmente se confirmó que eran cuatro horas. En un borrador la Sociología era optativa de 1º; en el currículum definitivo no estaba. Consecuencia: en los sobres de matrícula, que ya estaban elaborados, hubo que borrar como se pudo esta asignatura. ¡Teníamos que matricular a los alumnos y no había nada oficialmente publicado!

 

A la cantidad de borradores y a la tardanza en la publicación de las órdenes y resoluciones por las que nos teníamos que regir hay que sumar la gran cantidad de actualizaciones del GESCEN, el programa de Gestión de Centros, con el que trabajan los institutos. Los colegios ya usan el Ítaca (épico nombre, por cierto, con tantas sugerencias; no sé si entre ellas cabría la comparación de un gestor de un centro educativo que vela por la normalidad, el orden y el concierto con un Ulises buscando el regreso a su añorada Ítaca). Claro, había que crear en el programa las nuevas optativas: Talleres de lenguas, de Matemáticas, de Diseño, de Tecnologías, de Música, Sector turístico de la Comunidad Valenciana, Orientación e Iniciación Profesional. Había que eliminar de la plantilla de 2 ESO la Tecnología, sustituir Alternativa a la Religión por Atención Educativa. Se tenía que añadir el Historial Académico que sustituye al Libro de Escolaridad, que había que cerrar, con asignación de número a cada alumno. Un asunto engorroso donde los haya que ha causado más de un dolor de cabeza a las secretarías de los centros.

Otras actualizaciones corregían errores de actas. Se añadía el Ámbito Práctico del PDC. Se incluían las nuevas asignaturas de bachillerato: Ciencias para el Mundo Contemporáneo y Tecnologías de la Información, que sustituye a Informática.

En definitiva, desde el 9 de junio y hasta hoy ha habido ¡12! actualizaciones del GESCEN y eso que agosto ha sido festivo.

No voy a seguir con esto ni a dar más detalles. El objeto de este artículo y los siguientes será hablar con más detalle de dos aspectos polémicos: la Educación para la Ciudadanía y la Religión / Atención Educativa en 1º de bachillerato.

Hoy he visto una información en Canal Nou que hablaba del inicio de esta nueva asignatura en inglés. Todo de color de rosa: permitirá aprender inglés, grandes progresos en solo una clase; los profesores que han hablado (de las dos modalidades: profesor de historia con “vehiculizador” de inglés, y modelo Juan Palomo, profesor de historia o filosofía con nivel de inglés que se guisa y se come la materia) han destacado la buena respuesta de los alumnos.

Aquí quiero simplemente expresar cómo ha vivido un jefe de estudios la “operación Educación para la Ciudadanía” y cómo nos ha sentado una instrucción de la Conselleria de Educación sobre la Atención Educativa en 1º de Bachillerato.

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Hacía mucho tiempo que no escribíamos en este espacio, en concreto desde el 12 de julio. Como nuestra ya amiga Nicoletta, necesitábamos un descanso, porque nuestro trabajo hace que tengamos que rendir al máximo especialmente a finales de junio . El mes de julio tampoco ha sido ligero, sobre todo este verano con decisiones de la administración que nos han hecho ir de cabeza y tener que trabajar el doble.

Llegó, por fin, el 31 de julio y con él las vacaciones. Se iniciaron con dos días de caminata, en la buena compañía de dos amigos. recorriendo la Vía Verde de Ojos Negros I desde el límite de la provincia de Castellón hasta su final en Torres Torres. La vía transita por términos municipales de pueblos como Barracas, El Toro, Torás, Viver, Benafer, Caudiel, Jérica, Navajas, Altura, Segorbe, Soneja, Sot de Ferrer (de la provincia de Castellón), Algimia de Alfara, Alfara de Algimia y Algar de Palancia (de la provincia de Valencia). Aquí se puede ver su recorrido virtual.

La siguiente foto ilustra lo dicho sobre la vía.

A mediados de agosto viajamos a Túnez que nos sorprendió por sus restos romanos. Como ya en Semana Santa estuvimos en Italia y paseamos por Pompeya, Herculano, el museo arqueológico de Nápoles y Roma (además de Paestum y Tívoli), podemos decir que este ha sido un verdadero «annus Romanus».

Ante nuestras pupilas han aparecido imponentes monumentos, delicados mosaicos, sorprendentes rincones, preciosos detalles; restos magníficamente conservados de un pueblo que destacó por su arte en la construcción y su carácter práctico. De nuestro viaje a Túnez hemos rescatado unas imágenes que ilustran este esplendor romano del otro lado del Mare Nostrum.

Comenzamos con Thuburbo Maius y su palestra.

Éste es un detalle de las columnas

 

Siguió Dougga y su Capitolio. Magnífico lugar donde aún queda mucho por excavar.

Cartago es un mar de ruinas. Sólo lo que fueron las termas de Antonino Pío han aguantado el paso del tiempo.

 

Otro enclave romano en Túnez es El Djem y su imponente anfiteatro.

 

 

 

 

Finalmente, en el Museo del Bardo se puede admirar la mejor colección de mosaicos romanos. De ellos ofrecemos algunas joyas.

 

 

Tras el viaje a Túnez, traslado a un pueblo de montaña del interior castellonense y, alejado del mundanal ruido, largas caminatas por bosques, montañas, barrancos, escuchando sólo el viento, el trino de los pájaros y los gritos del silencio. Auténtico retiro espiritual que tuvo como elemento negativo que el choque con la cruda realidad del inicio de curso fuera más traumático.

En efecto, el calendario apretado, las decisiones y posiciones de la administración educativa, la falta de previsión y determinadas resoluciones esperpénticas de la Conselleria de Educación han hecho que esta semana pasada haya sido de órdago. Si a ello sumamos fallos y averías informáticas, el inicio de curso ha sido terrible. Lo hemos podido capear con más trabajo, más horas y asumiendo tareas que no eran nuestras. Todo por la educación.

En fin, ya estamos aquí y tenemos intención de ir aportando a este espacio nuestras pequeñas colaboraciones sobre la importancia de las culturas griega y romana y su pervivencia en nuestros días. El artículo de hoy ha sido un poco sui generis. Tal vez a nadie le interese lo que hemos hecho, pero…

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