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Archive for julio 2010

Seguimos con el comentario a la Sentencia 1384/2007, de 20 de diciembre del Tribunal Supremo, Sala I de lo Civil.

5. El supuesto de hecho, y la previsión legal, fundida con la Actio de pauperie citada por la Sentencia, pasó del Corpus Iuris justinianeo al Código Civil español, cristalizando en el vigente artículo 1905, si bien en el texto actual se excluye, como en todos los casos de responsabilidad objetiva, el caso de fuerza mayor o culpa exclusiva de la víctima, y por tanto, como recoge la Sentencia comentada, desplaza al demandado la carga de demostrar, no la ausencia de culpa (entendida como observación de la diligencia exigible), lo cual carece de relevancia jurídica, sino la interrupción del nexo de causalidad, “e implica –dice la Sentencia- realizar un juicio de valor para determinar si el resultado dañoso producido es objetivamente atribuible al agente como consecuencia de su conducta o actividad, en función de las obligaciones correspondientes al mismo, contractuales o extracontractuales, y de la previsibilidad del resultado lesivo con arreglo a las reglas de la experiencia, entre otros criterios de imputabilidad admitidos, como los relacionados con el riesgo permitido, riesgos de la vida, competencia de la víctima o ámbito de protección de la norma”.

En nota dice Cremades:

La Sentencia cita como precedentes históricos del actual artículo 1905 la mencionada actio de pauperie, el Fuero Real (Libro IV,Título IV, Ley XX) y las Partidas del Rey Sabio (Partida VII, Título XV, Leyes XXI a XXIII) sin advertir que en realidad la cita del Fuero Real reúne ambas acciones romanas mientras que la cita de Alfonso X recoge el edictum de feris. En efecto, dice el Fuero Real: ”e si por aventura, buey o can o otra bestia qualquier que de su natura debe ser mansa ficiere daño o en home o en bestia o en otra cosa, el dueño sea tenudo de emendar el daño o de dar el dañador que lo fizo: è si fuere bestia braba por su natura, asi como leon, o oso, o lobo, o otra bestia semejable, sea tenudo de enmendar el daño si no la ató, o no la guardó así como debía è si la ató è la guardó así como debia è por ocasión ficiere algún daño, no sea tenudo el dueño de pechar el daño mas dé el dañador que lo fizo”.

La Ley XXIII, Título IV, de la Partida VII, por su parte, desarrollan los preceptos del edictum de feris transcrito más arriba, en los siguientes términos: Ley 23: León y oso u onza o leopardo o lobo cerval o jineta o serpiente u otras bestias que son bravas por naturaleza, teniendo algún hombre en casa, débela guardar y tener presa de manera que no haga daño a ninguno; y si por ventura no la guardase así, e hiciese daño en alguna cosa de otro, débelo pagar doblado el señor de la bestia a aquel que lo recibió. Y si alguna de estas bestias hiciere daño en persona de algún hombre, de manera que lo hiriese, débelo hacer curar el señor de la bestia, comprando las medicinas y pagando el maestro que lo hiciese de lo suyo, y debe cuidar del herido hasta que sea curado, y además de esto débele pagar las obras que perdió desde el día que recibió el daño hasta el día que guareció y aun los menoscabos que hizo en otra manera por razón de aquel daño que recibió de la bestia. Y si aquel que las heridas recibió muriere, debe pagar por ello aquel cuya era la bestia doscientos maravedís de oro, la mitad a los herederos del muerto y la otra mitad a la cámara del Rey. Y si por ventura no muriese, mas quedase lisiado de algún miembro, débele hacer enmienda de la lesión, según albedrío del juez del lugar, considerando quién es aquel que recibió el mal y en cual miembro.

6. Concluye la Sentencia, resolviendo el litigio, que “la causa eficiente y adecuada de las lesiones sufridas por el actor se encuentra, lejos de la insuficiencia de las medidas de seguridad exigibles a la empresa de espectáculo circense poseedora de los animales, en la propia conducta de aquél, quien, consciente y deliberadamente, asumió el riesgo que entrañaba una acción que se revela carente de toda prudencia, y quien asumió también un resultado que se presentaba como previsible y claramente evitable, de tal forma que fue él quien voluntaria y conscientemente se situó en la posición de riesgo, y asumió y aceptó sus consecuencias, con lo que interfirió en el nexo causal entre el riesgo inherente a la tenencia y utilización de los animales y el resultado lesivo producido”. Y cita en apoyo de su criterio el principio jurídico de que quien asume un riesgo no puede reclamar por el daño, con la referencia a la regula contenida en Digestum Pomponius 8 ad Quintum Mucium 50. 17. 203:

Dig.50. 17. 203

Pomponius 8 ad Quintum Mucium

Quod quis ex culpa sua damnum sentit, non intellegitur damnum sentire. (No se entiende que el que sufre daño por su culpa, sufre daño)

Aunque un error de transcripción en la Sentencia la hace ininteligible al omitir las palabras “culpa” y “damnum”.

7. La solución, con el propio planteamiento de la litis, bien pudiera haber sido otra. Efectivamente, en contra del actor pesaban el hecho de que no era el encargado habitual de cuidad a los tigres y que nadie le había ordenado darles de beber, sin que se conozca en la Sentencia por qué se determinó a tan peligrosa operación, lo que podría ser determinante para establecer su parte de culpa.

Sin embargo, también es cierto que la producción del accidente demuestra, por un lado, que la jaula de los tigres de Bengala carecía de supervisión, ya que era accesible por cualquier empleado que no fuera el cuidador habitual de los animales y que además, como insiste el actor, la maniobra de abrir la trampilla inferior e introducir el brazo en la jaula, era la operación habitual del cuidador, es decir, que la configuración de la jaula no garantizaba que el empleado que sirviera el agua a los tigres (fuera o no el habitual) pudiera hacerlo con total seguridad, lo que –dado el carácter fiero y la peligrosidad de tales animales- debió haber sido previsto por el titular del negocio. En cualquier caso, en la medida en que el supuesto se encuadra en la responsabilidad objetiva establecida en el artículo 1905 CC, la misión del demandante no debería ser demostrar que el demandado ha actuado de modo negligente, sino que la tenencia de animales fue una causa relevante en la producción del resultado y que éste no deriva, exclusivamente, de la negligencia del actor.


Adolfo A. Díaz-Bautista Cremades.

Abogado. Profesor asociado de Derecho Privado. Universidad de Murcia.

Como conclusión a esta serie sobre los juicios a animales, ofrecemos el juicio que, en la comedia aristofánica Las avispas, prepara Bdelicleón (el que odia a Cleón) a su padre Filocleón (el amigo de Cleón), juez de la Heliea. Primero, el hijo impide al padre salir de casa, para dirigirse al tribunal, pese a todos sus intentos.

Después, como hemos dicho, Bdelicleón, para hacer perder a su padre su añoranza por los tribunales, le hace juzgar en la cocina al perro Labes: el episodio alude al general Laques, que se habría enriquecido en la campaña de Sicilia. Pero Filocleón no logra condenarlo, por causo de los trucos de su hijo.

BDELICLEÓN: Si hay algún juez fuera, que entre, pues en cuanto comience la vista no se dejará entrar a nadie.

FILOCLEÓN: ¿Quién es el acusado?

BDELICLEÓN: Aquí está.

FILOCLEÓN: ¡Y que le espera una bonita sentencia!

BDELICLEÓN: (Como acusador.) Oíd el acta de acusa­ción. La formula un perro, nativo de Cidatenea, contra Labes, de Exona, al que acusa de haberse comido él solo, contra toda razón y derecho, un queso de Sicilia. La pena que se solicita es un cepo de higuera.

FILOCLEÓN: Una vez que se le haya reconocido culpa­ble, debe morir, más bien, como un perro.

BDELICLFÓN: He aquí al susodicho Labes en el banco de los acusados.

FILOCLEÓN: ¡Ah, maldito! ¡Qué traza de ladrón tienes! ¿Si creerá que me va a engañar apretando los dientes? Pero ¿dónde está el querellante, el susodicho perro de Cidatenea?

EL PERRO: ¡Guau! ¡Guau!

BDELICLEÓN: Aquí está.

FILOCLEÓN: Ése es otro Labes.

BDELICLEÓN: Por lo mucho que ladra, desde luego.

FILOCLEÓN: Y por lo bien que lame el fondo de las ollas.

BDELICLEÓN: Silencio, sentaos; (al perro) subíos a ese banco y comenzad la acusación.

FILOCLEÓN: Permitidme ahora que me sirva esto para absolverlo.

EL PERRO: Ya habéis oído, señores jurados, el escrito de acusación que he presentado contra Labes: ha cometido contra mí y contra toda la «flota» la más indigna felonía; se metió en un rincón oscuro, robó un enorme queso de Si­cilia, y atracándose en las tinieblas…

FILOCLEÓN: Basta, basta; el hecho está probado: el gran canalla acaba de soltar junto a mis narices un eructo que apesta a queso.

EL PERRO: … se negó a darme parte. ¿Qué servicios podrá prestaros quien se niega a darme a mí, que también soy perro, la menor cosa?

FILOCLEÓN: ¿No te ha dado nada? Tampoco a mí me ha dado ni el más pequeño trozo. Te veo tan «cocido» como mis lentejas.

BDELICLEÓN: Por los dioses, padre, no condenes por an­ticipado, antes al menos de haber oído a las dos partes.

FILOCLEÓN: Pero, querido, si la cosa está clara; si está clamando justicia.


EL PERRO: Sobre todo no le absolváis; es el más egoísta y voraz de los perros; recorre en un instante todo el molde de un queso, y se engulle hasta la costra como otros le dan la vuelta a una isla para esquilmar a todas sus ciudades.

FILOCLEÓN: Ni siquiera me ha dejado con qué cerrar las grietas de mi urna.

EL PERRO: Es preciso que le castiguéis. Un solo árbol no puede mantener dos urracas. Es insuficiente. Espero no haber ladrado en vano y en el vacío… porque en este caso ya no ladraré nunca más.

FILOCLEÓN: ¡Oh! ¡Oh! ¡Cuántas maldades! Ese indivi­duo es la encarnación misma del robo. ¿No te parece lo mis­mo, gallo mío? ¡Ah!, sí, se adhiere a mi opinión. ¡Eh, Tes­moteta! ¿Dónde estás? Pásame el bacín.

BDELICLEÓN: Descuélgalo tú mismo, que yo estoy lla­mando a los testigos. Testigos de Labes, compareced: son un plato, una mano de mortero, un cuchillo, unas parrillas, una olla y otros utensilios medio quemados. ¿Acabaste de hacer aguas y no vas a sentarte nunca?

FILOCLEÓN: (Designando al acusado.) Tengo idea de que ese individuo va a hacerlas mayores.

BDELICLEÓN: ¿Cuándo acabarás de mostrarte cruel con los acusados y de enseñarles los dientes? (Al acusado.) Sube y defiéndete. ¿Por qué callas? Habla.

FILOCLEÓN: Parece que no tiene nada que alegar.

BDELICLEÓN: Sí; pero me figuro que le pasa lo que a Tucídides cuando, en cierta ocasión, la sorpresa le cerró la boca. (Al perro.) Retírate: yo me encargo de tu defensa. Ya comprenderéis, ¡oh jueces!, lo comprometido que es defen­der a un perro acusado de crimen tan atroz. Hablaré, no obstante. En primer lugar es valiente y ahuyenta los lobos.

FILOCLEÓN: ¿De qué sirve eso, si devora los quesos?

BDELICLEÓN: ¿De qué? Se bate por defenderte, está de centinela en tu puerta y manifiesta, además, otras cualida­des excelentes… Si cometió algún hurto, hay que perdo­nárselo. Evidentemente no sabe tocar la lira.

FILOCLEÓN: ¡Ojalá tampoco supiera escribir! Así no hu­biera redactado esa defensa de pillastre.

BDELICLEÓN: Escucha a nuestros testigos, diantre de hombre. Acércate, buen cuchillo, y declara en voz alta. Tú eras entonces pagador. Responde claro. ¿No partiste las por­ciones que debían ser distribuidas a los soldados? Dice que sí las partió.

FILOCLEÓN: Pues miente el descarado.

BDELICLEÓN: ¿Ten piedad de los humildes, diantre de hombre! ¡El infeliz Labes siempre come espinas y cabezas de pescados; no para un momento en un sitio. Ese otro sólo sirve para guardar la casa, y ya sabe lo que se hace: así reclama una parte de todo lo que traen, y al que no se la da, le clava el diente.

FILOCLEÓN: ¡Ay! parece que me ablando, me pongo en­fermo…

BDELICLEÓN: ¡Vamos! te lo ruego ten piedad de él, no le condenes: ¿Dónde están sus hijos? Acercaos, infelices. Aullad, rezad, suplicad, llorad sin consuelo.

FILOCLEÓN: Baja de la tribuna, baja, baja, baja pronto.

BDELICLEÓN: Bajaré, aunque esa palabra ya ha enga­ñado a muchos. No obstante, bajaré.

FILOCLEÓN: !Vete al infierno! ¿Por qué habré comido tan pronto? ¿Pues no he llorado? Creo que esto me sucede por haberme atracado de lentejas.

BDELICLEÓN: En definitiva ¿lo absuelves sí o no?

FILOCLEÓN: Muy peliagudo es el caso.

BDELICLEÓN: Vamos, padre, sé más humano. Coge tu voto; da un paso atrás, échalo en la segunda urna, entor­nando los ojos. Absuélvelo, padre.

FILOCLEÓN: No, no, nunca he sabido hacerlo.

BDELICLEÓN: Ven, te llevaré yo mismo (le conduce ante la urna número dos).

FILOCLEÓN: ¿Es esta la urna número uno?

BDELICLEÓN: La misma.

FILOCLEÓN: Pues aquí echo mi voto.

BDELICLEÓN: (Aparte.) Cayó en el lazo y lo absolvió sin saberlo. Procedamos al escrutinio.

FILOCLEÓN: ¿Cuál es el resultado del juicio?

BDELICLEÓN: Míralo. Labes queda absuelto. !Padre! ¡Pa­dre! ¿Qué te pasa? !Agua! !Agua! Vamos, recóbrate.

FILOCLEÓN: Dime, ¿de veras ha quedado absuelto?

BDELICLEÓN: Sí.

FILOCLEÓN: Me siento morir.

BDELICLEÓN: Valor, padre mío, no te aflijas.

FILOCLEÓN: ¿Cómo podré resistir la pena de haber ab­suelto a un procesado? ¿Qué va a ser de mí? !Oh venerables dioses, perdonadme! Lo hice a pesar mío y contra mi cos­tumbre.

BDELICLEÓN: No te desesperes así, padre mío; yo te daré una vida regalada; te llevaré a cenas y convites; vendrás con­migo a todas las fiestas y pasarás agradablemente el resto de tu existencia; ya no se burlará de tí Hipérbolo. Pero entremos.

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Un paréntesis en nuestras vacaciones nos permite, como anunciamos en el anterior artículo, publicar una nueva entrega de la serie dedicada a las obras de carácter mitológico de Rossini.

Tercera fuente clásica que nos habla de Peleo y su boda con Tetis, aunque muy de pasada.

Píndaro, Pítica III, 85-101

αἰὼν δ᾿ σφαλς

οκ γεντ᾿ οτ᾿ Αακδ παρ Πηλε

οτε παρ᾿ ντιθέῳ Κδμῳ· λγονται γε μὰν βροτν

λβον πρτατον οἳ σχεν, οτε κα χρυσαμπκων

μελπομενν ν ρει Μοισν κα ν πταπλοις

ϊον Θβαις, πθ᾿ ῾Αρμοναν γμεν βοπιν,

δ Νηρος εβολου Θτιν παδα κλυτάν,

κα θεο δασαντο παρ᾿ μφοτροις,

κα Κρνου παδας βασιλας ἴδον χρυ-

σαις ν δραις, δνα τε

δξαντο· Δις δ χάριν

κ προτρων μεταμειψμενοι καμάτων

στασαν ρθν καρδαν. ν δ᾿ ατε χρν

τν μν ξεαισι θγατρες ρμωσαν πάθαις

εφροσνας μρος α

τρες· τὰρ λευκωλν γε Ζες πατρ

λυθεν ς λχος μερτν Θυν

το δ πας, νπερ μνον θανάτα

τκτεν ν Φθίᾳ Θέτις, ἐν πολέμῳ τό-

ξοις ἀπὸ ψυχὰν λιπών

ὦρσεν πυρὶ καιόμενος

ἐκ Δαναῶν γόον.

Mas la existencia no se presentó incólume

Ni para el Eácida Peleo

Ni para Cadmo, a los dioses igualado.

Aun así dicen que ellos obtuvieron

una dicha superior a la de los demás mortales,

y escuchar el canto

de las Musas de áurea diadema en el monte

y en Tebas, la de siete puertas,

cuando el uno se casó con Harmonía, de vacuno rostro,

y el otro con Tetis, hija gloriosa  del prudente Nereo,

y los dioses participaron del convite de ambos

y pudieron ver sentados en áureos tronos

a los soberanos hijos de Crono,

cuyos obsequios recibieron. Se ganaron

la gracia de Zeus a cambio de los anteriores sufrimientos

y levantaron erguido el corazón. De nuevo con el tiempo

las hijas de uno de ellos, tres de ellas, devastaron con agudos padecimientos

su parte de felicidad, mas le padre Zeus llegó

hasta el lecho deseable de Tione, la de blancos brazos.

El hijo del otro, único alumbrado por la inmortal

Tetis en Ptía, después de perder la vida por el arco en la guerra

Suscitó el llanto de los Dánaos

al ser incinerado en la pira.

El coro que sigue tiene la misma música que el precedente Deh venite: sull’ara d’Imene y coincide con el coro inicial de Il turco en Italia.

8. Coro:

Deh venite: sull’ara d’Imene

già dal cielo balenan gli auguri,

e già l’alme di figli venturi

stan le vite d’interno a cercar.

Deh venite: sull’ara d’Imene

già la fiamma secondano i venti,

e i bei germi de’fiori languenti

van giulivi d’intorno a recar.

Eh, venid: sobre el altar de Himeneo

ya del cielo los augurios brillan,

y ya las almas de los hijos futuros

buscan la vida en el seno (de su madre).

Eh, venid: sobre el altar de Himeneo

ya la llama secundan los vientos,

y las bellas semillas de flores marchitas

llevan alegres por los alrededores.

Un acorde inicial y destacadas intervenciones de trompas y flautas y clarinetes dan inicio al duetto de Ceres y Juno, donde las diosas compiten no sólo en ser las que honren la feliz unión de Tetis y Peleo., sino en realizar bellas y difíciles coloraturas.

9. Duetto (Ceres-Juno):

Chi mi reca le rose ed i gigli

che fioriscan sull’Itala sponda,

che il Sebeto vezzeggia coll’onda,

e l’Aurora col Sole educò.

¿Quién me traerá las rosas y los lirios

que florecen sobre las riberas de Italia,

que el Sebeto acaricia con sus olas,

y la Aurora nutrió con el Sol?

El Sebeto es el río que pasa por Nápoles, en alusión al lugar donde se celebran las boas reales, en los dos sentidos: el de sus regios protagonistas, y en el de efectiva realización, no como las de Tetis y Peleo, que son mitológicas). En el primer cuarteto del soneto dedicado por Góngora al Conde de Lemos, cuando regresaba de su cargo de Virrey de Nápoles leemos:

Florido en años, en prudencia cano,
riberas del Sebeto, río que apenas
obscurecen sus aguas sus arenas,
gran freno moderó tu cuerda mano;

Juno:

Chi mi reca di fronda immortale

per fregiarne gli sposi felici

che alla speme di secoli amici

Giove in cielo tra i Numi formò.

¿Quién me traerá la fronda inmortal

para adornar a los felices esposos

que para esperanza de siglos dichosos

Júpiter en el cielo entre los dioses formó?

Ceres:

A me Giove l’arcano commise

io la prima onorarlo saprò.

A mí me confió Júpiter el misterio

yo la primera honrarlo sabré.

Juno:

Meco il Nume la cura divise

di quel nodo che in ciel preparò.

Conmigo el dios el cuidado dividió

de esta unión que en el cielo preparó.

Bellísimo el dúo Zeffiretti che lievi scherzate, compuesto por un Rossini de 24 años que ya avanza su maestría futura.

Ceres, Juno:

Zeffiretti che lievi scherzate

per le valli di fiori odorose

degli allori le chiome piegate,

deh recate sui gigli le rose

che l’Amore ad Imene donò.

Cefirillos que ligeros jugáis

por los valles de flores olorosas

de los laureles los cabellos plegad,

eh traed con los lirios las rosas

que el Amor a Himeneo donó.


10. Recitativo (Tetis, Peleo, Ceres):

Tetis:

Tanto può dunque ancora sperar

dagli Immortali eccelso nodo

da voi prescritto in ciel.

Tanto pueden todavía esperar

los Inmortales la excelsa unión

prescrita por ti en el cielo.

Peleo:

Non sai qual forse simbolo avventuroso

in noi disegni la mente degli Dei.

No sabes tal vez qué símbolo venturoso

en nosotros diseñó la mente de los dioses.

Tetis:

Ma se costanti non vegliasser su noi

Mirasti in quale crudel cimento

ci traea la forza d’iniquo fato?

Pero si, constantes, no hubieran velado sobre nosotros

¿has visto a qué cruel peligro

nos hubiera llevado la fuerza del inicuo destino?

Ceres:

Ciò che in ciel fu scritto

poter d’Averno non cancella

io sola, benché non surta

a brandir l’asta ultrice,

traendo alla tenzon le stelle anch’esse

sfidar sola potrei l’Erinni istesse.

Lo que en el cielo fue escrito

el poder del Averno no lo muda

yo sola, aunque no acostumbre

a blandir el asta vengadora,

trayendo al combate a las estrellas mismas

desafiar sola podré a las propias Erinias.

Aquí hay dos nuevas referencias: el Averno y, de nuevo, las Erinias, de las que hemos hablado.

El Averno es un lago de la Campania, cercano a Nápoles; en él estaba una de las entradas al Infierno, en todo caso la más famosa de Italia, tanto como el cabo Ténaro (o Matapán) en Grecia; de ahí que con frecuencia Averno se tome en el sentido de Infierno.

El Averno, como tal lago de la Campania y entrada al mundo de Plutón aparece en el libro VI de la Eneida de Virgilio, en el que Eneas, siguiendo el consejo de Paris (hermano de Héctor) llega a Cumas para encontrarse con la Sibila con el fin de obtener algún consejo sobre su futuro e indicaciones sobre el destino que lo espera. Llegado a las costas de Cumas, en el templo de Apolo, Eneas se encuentra con la Sibila que, invadida por el dios, le predice que en el Lacio encontrará guerras y sangre. Eneas pide a la Sibila que lo acompañe a los Campos Elíseos, pero ella le responde que esto no es posible si antes no encuentra el ramo de oro de Proserpina y sepulta a su compañero Miseno, fallecido.

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VACACIONES

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El pasado 26 de febrero publicamos un artículo relativo a las vacantes de clásicas existentes en la Comunidad Valenciana, a propósito de la  Resolución de 12 de febrero que hacía pública la relación de vacantes que pueden estar ocupadas con carácter definitivo por funcionarios docentes para el curso 2010/2011, que se deben proveer en los centros públicos por el procedimiento de provisión de plazas vacantes correspondiente a los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores técnicos de Formación Profesional, profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, catedráticos y profesores de Música y Artes Escénicas, y profesores y maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño, convocado por Resolución de 5 de noviembre de 2009.

Después se resolvió el concurso de traslados, en el que algunas de aquellas vacantes eran ocupadas.

Finalmente, en estos días, en las páginas de los diferentes sindicatos se han hecho públicos listados de plazas  que pueden ser ocupadas por profesores desplazados o suprimidos. Estas plazas son las que, tradicionalmente, servían de referencia a los profesores en expectativa, en prácticas, opositores e interinos, de cara a las famosas adjudicaciones de finales de julio en Valencia.

Ahora, las adjudicaciones son telemáticas, por lo que se hace difícil rastrear qué vacantes reales existen para ser ocupadas por los colectivos de profesores citados.

Vamos por partes. En primer lugar, capítulo de desplazados. Salvo error u omisión éstos son las plazas cuyos titulares son desplazados, se supone que por falta de carga horaria.

En la provincia de Alicante y en la asignatura de Griego queda desplazada la titular del IES “Beatriu Fajardo” de Benidorm. Se da la terrible paradoja de que esa plaza, que ofrecimos en la relación del artículo del 26 de febrero por estar libre, se concedió en el último concurso de traslados. Menuda jugada que, a las primeras de cambio y antes de tomar posesión de tu plaza, te veas desplazado.

En la asignatura de Latín queda desplazado el titular del IES “Azorín” de Petrer.

En la provincia de Valencia, y en Latín, son desplazados los titulares de los IES “Luis Vives” e “Isabel de Villena”.

En Griego los titulares del IES Campanar de Valencia ciudad y otros dos casos sangrantes. En el último concurso de traslados, dos personas obtuvieron plaza, por resultas, es decir, dos profesores obtuvieron una nueva plaza y la que ellos ocupaban se concedió a profesores sin destino definitivo. Pues bien, estos profesores que obtuvieron plaza en el IES “Molí del Sol” de Mislata y “Soler i Godes” de Benifaió, respectivamente, se ven desplazados sin ni siquiera haber puesto el pie en su primer destino definitivo.

No hay desplazados en clásicas en la provincia de Castellón.

Es decir, en total en la Comunidad hay tres desplazados de Latín (dos en Valencia y uno en Petrer) y cuatro de Griego (uno en Benidorm, uno en Valencia, uno en Mislata y uno en Benifaió).

De estos puestos, cuyos titulares quedan desplazados, una plaza estaba libre en la Resolución del 12 de febrero, dos plazas quedaron libres por resultas en el último concurso de traslados y las otras cinco se supone que habrán perdido carga horaria y, por ello, los profesores quedan desplazados.

En el total de todas las asignaturas en la Comunidad Valenciana hay 315 profesores desplazados y 8 suprimidos, que es mucha gente.

En el concurso de traslados, cuya relación definitiva se publicó el 30 de abril en DOCV, se concedieron las siguientes plazas:

Griego:

En Valencia ciudad:

IES Cid Campeador (por jubilación)

IES Ramón Llull (por jubilación)

IES Conselleria (por resultas)

En Valencia provincia:

IES Molí del Sol de Mislata (por resultas)

IES Rodrigo Botet de Manises (jubilación)

IES Massamagrell (jubilación)

IES Soler i Godes de Benifaió (por resultas)

En Alicante provincia:

IES Beatriu Fajardo de Benidorm (vacante)

En Castellón ciudad:

IES Sos Baynat (por jubilación)

Latín:

En Alicante ciudad:

IES Figueras Pacheco (¿por jubilación?)

IES Cabo de la Huerta (por resultas)

En Valencia ciudad:

IES Abastos (vacante)

IES Jordi de Sant Jordi (¿jubilación?)

En Valencia provincia:

IES Tavernes Blanques (vacante)

En Castellón ciudad:

IES Sos Baynat (por jubilación)

Cultura Clásica:

En Alicante ciudad:

IES Jaime II

IES Bahía de Babel (vacante)

IES Jorge Juan

En Alicante provincia:

IES Rafal (vacante)

IES La Nía de Aspe (vacante)

En Castellón provincia:

IES Honori García de La Vall d’Uixó (vacante)

En Valencia provincia:

IES de Monserrat (¿jubilación?)

IES Rafelbunyol (vacante)

IES Guadassuar (vacante)

IES El Puig (vacante)

IES Alcàsser

IES Joan Fuster de Sueca

IES Bocairent

En el artículo publicado en 26 de febrero ofrecimos la relación de vacantes existentes según la Resolución de 12 de febrero. Una posterior resolución del 15 de abril (DOCV de 23 de abril), que recogía seguramente las jubilaciones, añadía a la primera resolución nuevas plazas.

Éstas:

Griego:

Castellón:

IES Francisco Ribalta (ha quedado libre para elegir por opositores o interinos)

Valencia:

IES Rodrigo Botet de Manises (ocupada en el concurso de traslados)

IES Massamagrell (ocupada en el concurso de traslados)

IES Cid Campeador de Valencia (ocupada en el concurso de traslados)

IES Ramón Llull de Valencia (ocupada en el concurso de traslados)

Latín:

Castellón:

IES Sos Baynat (ocupada en el concurso de traslados)

Alicante:

IES Figueras Pacheco (ocupada en el concurso de traslados)

Valencia:

IES Jordi de Sant Jordi (ocupada en el concurso de traslados)

Cultura Clásica:

IES de Monserrat (ocupada en el concurso de traslados)

Además esta resolución de 15 de abril eliminaba algunas plazas de clásicas, algunas presentes en la del 12 de febrero como las siguientes:

Cultura Clásica:

IES Les Foies de Benigànim

Griego:

IES Riba-roja de Túria

Y además ésta:

IES Sant Vicent Ferrer de Valencia

Éstas son las plazas de la Resolución de 12 de febrero; entre paréntesis informamos de si se han cubierto o si aparecen en la relación de vacantes que se ofrecen a los desplazados y que, lo más seguro, serán las vacantes de este curso 2010-2011.

Además ofrecemos las plazas vacantes que no figuraban en la Resolución del 12 de febrero y que se han creado por necesidades de plantilla.

GRIEGO (PLAZAS 33):

ALICANTE (PLAZAS 27):

IES VERGE DEL REMEI (ALICANTE) (en la relación de vacantes de julio)

IES BEATRIU FAJARDO (BENIDORM) (concedida en traslados y ahora desplazada su titular)

IES MEDITERRÀNIA (BENIDORM) (en la relación de vacantes de julio)

IES JOSEP IBORRA (BENISSA) (en la relación de vacantes de julio como de Cultura Clásica)

IES IFACH (CALP) (en la relación de vacantes de julio)

IES MARIA IBARS (DÉNIA) (en la relación de vacantes de julio)

IES VERGE DE L’ASSUMPCIÓ (ELX) (en la relación de vacantes de julio)

IES TORRELLANO (ELX) (en la relación de vacantes de julio)

IES DE LA NUCIA (en la relación de vacantes de julio)

IES LA MALLADETA (LA VILA JOIOSA) (en la relación de vacantes de julio)

IES L’ARABÍ (L’ALFÀS DEL PI) (en la relación de vacantes de julio como de Cultura Clásica)

IES ENRIC VALOR (MONÓVER) (en la relación de vacantes de julio)

IES SERRA MARIOLA (MURO D’ALCOI) (no se cubrió en traslados y no aparece en la lista)

IES DE MUTXAMEL (en la relación de vacantes de julio)

IES LA MOLA (NOVELDA) (en la relación de vacantes de julio)

IES XEBIC (ONDARA) (en la relación de vacantes de julio)

IES LA CREUETA (ONIL) (en la relación de vacantes de julio)

IES AZORÍN (PETRER) (en la relación de vacantes de julio)

IES PACO MOLLÀ (PETRER) (en la relación de vacantes de julio)

IES JOSÉ MARHUENDA (PINÓS) (en la relación de vacantes de julio)

IES GAIA (SANT VICENT DEL RASPEIG) (no se cubrió en traslados y no aparece en la lista)

IES HAYGÓN (SANT VICENT DEL RASPEIG) (no se cubrió en traslados y no aparece en la lista)

IES Nº 5 (SANT VICENT DEL RASPEIG) (en la relación de vacantes de julio)

IES MARE NOSTRUM (TORREVIEJA) (en la relación de vacantes de julio)

IES LIBERTAS (TORREVIEJA) (en la relación de vacantes de julio)

IES HERMANOS AMORÓS (VILLENA) (en la relación de vacantes de julio)

IES DE XIXONA (en la relación de vacantes de julio)


Además de las plazas que se indica entre paréntesis que aparecen en la relación de vacantes, hay que sumar las siguientes:

IES El Pla de Alicante

IES L’Almadrava de Benidorm

IES de Callosa d’Ensarrià

IES de Castalla

IES Macià Abela de Crevillent (da Castellano)

IES Historiador Chabas de Dénia

IES La Torreta de Elx

IES Les Dunes de Guardamar de Segura

IES de La Vila Joiosa

IES Las Lagunas de Torrevieja

IES Mediterráneo de Torrevieja

En total hay 32 vacantes de Griego en la provincia de Alicante. Recordemos que se publicaron 27 en la Resolución del 12 de febrero, de las cuales una se concedió en traslados, pero ahora su titular queda desplazada; dos aparecen ahora reconvertidas a Cultura Clásica; y tres no se cubrieron en traslados y NO aparecen en la última relación de vacantes. Si a estas 27 les restamos las 6 que desaparecen por cualquier motivo, nos quedan 21. Como se puede comprobar se añaden las 11 que dan el total indicado de 32.

CASTELLÓN (PLAZAS: 3):

IES MIQUEL PERIS (GRAU DE CASTELLÓ) (no se cubrió en traslados y no aparece en la lista)

IES SOS BAYNAT (CASTELLÓ) (concedida en traslados)

IES SERRA ESPADÀ (ONDA) (en la relación de vacantes de julio)

Además de las plazas que se indica entre paréntesis que aparecen en la relación de vacantes, hay que sumar las siguientes:

IES Francisco Ribalta (jubilación no cubierta en traslados)

IES Gilabert de Centelles de Nules (resulta de traslados no cubierta)

IES Alfred Ayza de Peníscola (da Castellano)

En total hay 4 vacantes de griego en Castellón. De la Resolución de 12 de febrero desaparecen el IES Miquel Peris (¿por pérdida de carga horaria?) y el IES Sos Baynat (cubierta en traslados) y se suman las tres indicadas.


VALENCIA (PLAZAS 3):

IES JOAN FUSTER (BELLREGUARD) (en la relación de vacantes de julio)

IES D’ENGUERA (en la relación de vacantes de julio)

IES DE RIBA-ROJA DE TÚRIA (eliminada en la Resolución de 15 de abril)

Además de las plazas que se indica entre paréntesis que aparecen en la relación de vacantes, hay que sumar las siguientes:

IES La Hoya de Buñol

IES Arabista Ribera de Carcaixent (da Castellano)

IES María Enríquez de Gandía

IES Veles e Vents de Torrent

IES Montdúver de Xeraco (originariamente en la relación de plazas de Cultura Clásica de la Resolución de 12 de febrero)

En total hay 7 plazas de Griego en Valencia.

LATÍN (PLAZAS 18):

ALICANTE (PLAZAS 13):

IES EL PLA (ALICANTE) (en la relación de vacantes de julio)

IES MEDITERRÀNIA (BENIDORM) (en la relación de vacantes de julio como de Griego)

IES HISTORIADOR CHABÀS (DÉNIA) (en la relación de vacantes de julio)

IES DE LA NUCIA (en la relación de vacantes de julio)

IES L’ARABÍ (L’ALFÀS DEL PI) (en la relación de vacantes de julio como Cultura Clásica)

IES ENRIC VALOR (MONÓVER) (en la relación de vacantes de julio)

IES SERRA MARIOLA (MURO D’ALCOI) (en la relación de vacantes de julio)

IES XEBIC (ONDARA) (en la relación de vacantes de julio)

IES LA CANAL (PETRER) (en la relación de vacantes de julio)

IES SANTA POLA (en la relación de vacantes de julio)

IES MARE NOSTRUM (TORREVIEJA) (en la relación de vacantes de julio)

IES LIBERTAS (TORREVIEJA) (en la relación de vacantes de julio)

IES DE XIXONA (en la relación de vacantes de julio)

Además de las plazas que se indica entre paréntesis que aparecen en la relación de vacantes, hay que sumar las siguientes:

IES Figueras Pacheco de Alicante

IES Jorge Juan de Alicante

IES Playa de San Juan de Alicante

IES Bellaguarda de Altea

IES Bernat de Sarrià de Benidorm (originariamente de Cultura Clásica)

IES Mediterrània de Benidorm

IES Sant Vicente de Sant Vicent del Raspeig

IES nº 5 de Torrevieja


En total hay 19 plazas de Latín en Alicante.


En Castellón que no contaba con vacantes en la Resolución de 12 de febrero hay 4 vacantes:

IES Francisco Ribalta (por jubilación tardía)

IES Francisco Ribalta (por necesidades horarias; da también Griego)

IES Alfred Ayza de Peníscola (en la Resolución de 12 de febrero era de Cultura Clásica)

IES Alfonso XII de Vall d’Alba (quedó libre por traslados y no se cubrió)


VALENCIA (PLAZAS 5):

IES JOSÉ MARÍA PARRA (ALZIRA) (en la relación de vacantes de julio)

IES DE MOIXENT (en la relación de vacantes de julio)

IES JAUME I (ONTINYENT) (en la relación de vacantes de julio)

IES TAVERNES BLANQUES (concedida en traslados)

IES ABASTOS (VALENCIA) (concedida en traslados)

Además de las plazas que se indica entre paréntesis que aparecen en la relación de vacantes, hay que sumar las siguientes:

IES Sivera Font de Canals

IES nº 3 de Cheste

IES d’Enguera (da Valenciano)

IES de Moixent

IES L’Estació d’Ontinyent (da Valenciano)

IES Ferrer i Guàrdia de Valencia

IES Abastos de Valencia (da Castellano)

IES Montdúver de Xeraco

En total hay 11 plazas de Latín en Valencia.

CULTURA CLÁSICA (PLAZAS 23):

ALICANTE (PLAZAS 12):

IES BAHÍA DE BABEL (ALICANTE) (concedida en traslados)

IES LAS LOMAS (ALICANTE) (en la relación de vacantes de julio)

IES PARE VITORIA (ALCOI) (en la relación de vacantes de julio)

IES LA NIA (ASPE) (concedida en traslados)

IES Nº 2 (ASPE) (en la relación de vacantes de julio)

IES MANUEL BROSETA (BANYERES DE MARIOLA) (en la relación de vacantes de julio)

IES BERNAT SARRIÀ (BENIDORM) (en la relación de vacantes de julio como Latín)

IES CALLOSA D’ENSARRIÀ (en la relación de vacantes de julio)

IES LA TORRETA (ELDA) (en la relación de vacantes de julio)

IES EL VINALOPÓ (NOVELDA) (en la relación de vacantes de julio)

IES DE RAFAL (concedida en traslados)

IES PASCUAL CARRIÓN (SAX) (en la relación de vacantes de julio)

Además de las plazas que se indica entre paréntesis que aparecen en la relación de vacantes, hay que sumar las siguientes:

IES Mare Nostrum de Alicante

IES Cotes Baixes de Alcoi

IES de Benejúzar

IES Josep Iborra de Benissa

IES Canónigo Manchón de Crevillent

IES Enric Valor de El Campello

IES Joanot Martorell de Elx

IES Nit de l’Alba de Elx (también da Geografía)

IES nº 15 de Elx-La Foia

IES L’Allusser de Mutxamel

IES La Encantà de Rojales

IES Las Lagunas de Torrevieja

IES nº 3 de Villena

En tal hay 22 plazas de Cultura Clásica en Alicante.

CASTELLÓN (PLAZAS 4):

IES HONORI GARCIA (LA VALL D’UIXÓ) (concedida en traslados)

IES ALFRED AYZA (PENÍSCOLA) (en la relación de vacantes de julio como Latín)

IES SANT MATEU (en la relación de vacantes de julio)

IES TORREBLANCA (en la relación de vacantes de julio)

Además de las plazas que se indica entre paréntesis que aparecen en la relación de vacantes, hay que sumar las siguientes:

IES Serra d’Irta de Alcalà de Xivert

IES Violant de Casalduch de Benicàssim (da Valenciano)

IES Politècnic de Castellón

En total hay 5 vacantes de Cultura Clásica en Castellón.


VALENCIA (PLAZAS 7):

IES FERNANDO III (AYORA) (en la relación de vacantes de julio)

IES LES FOIES (BENIGÀNIM) (eliminada en la resolución de 15 de abril)

IES DE GUADASSUAR (concedida en traslados)

IES LA CANAL DE NAVARRÉS (NAVARRÉS) (en la relación de vacantes de julio)

IES EL PUIG (concedida en traslados)

IES RAFELBUNYOL (concedida en traslados)

IES MONTDÚVER (XERACO) (en la relación de vacantes de julio como plaza de Griego)

Además de las plazas que se indica entre paréntesis que aparecen en la relación de vacantes, hay que sumar las siguientes:

IES de Ademuz

IES 25 d’abril de Alfafar

IES nº 4 de Alzira

IES La Vereda de La Pobla de Vallbona

IES Ausiàs March de Manises

IES La Sènia de Paiporta

IES Oleana de Requena (2)

IES de Turís

IES Gonzalo Anaya de Xirivella

En total hay 12 plazas de Cultura Clásica en Valencia.

Resumiendo y dando datos significativos:

Plazas de Griego en la relación de vacantes de julio:

Alicante: 32

Castellón: 4

Valencia: 7

Total: 44

Plazas de Latín en la relación de vacantes de julio:

Alicante: 19

Castellón: 4

Valencia: 11

Total: 34

Plazas de Cultura Clásica en la relación de vacantes de julio:

Alicante: 22

Castellón: 5

Valencia: 12

Total: 39

En el artículo del 26 de febrero escribíamos:

En 2009 hubo 59 de Griego, 48 de Latín y 51 de Cultura Clásica. ¿Habrá menos? ¿Tendrán mezcla de afines? ¿Se notará el asunto de las ponderaciones y la “orientación” en los institutos?

Pues bien, sumemos. Año 2009: 59 de Griego (2010: 44), Latín 48 (2010: 34), Cultura Clásica 51 (2010: 39).

En total en el 2009 hubo 158 vacantes. En 2010 hay 117. Eso supone 41 vacantes menos.

Además de las 117 hay 4 que tienen horas de Valenciano; otras 4 horas de Castellano; 1 de Francés y 1 de Geografía.

Decíamos también:

El verano pasado hubo 209 personas de clásicas para elegir vacante en este curso. De ellos 14 en prácticas,  10 opositores del 2009 y 185 interinos. Es decir, había 158 vacantes para 209 personas, por lo que, por razones matemáticas, 51 personas no pudieron elegir vacante.

En julio de 2008 hubo también, y casualmente, 158 vacantes: 65 de Griego,  38 de Latín y 55 de Cultura Clásica. Entonces sólo hubo 175 personas para elegir: 21 de prácticas, 14 opositores del 2008 y 140 interinos.

Es destacable el hecho de que, en un año, se pasó de 175 a 209 personas para elegir (¿tanta gente estudia Filología Clásica?), mientras las vacantes se mantuvieron (158).

Lo reitero, atentos a los números: 158 vacantes y 175 “electores” en 2008 y 158 vacantes y 209 “electores” en 2009.

¿Y en julio de 2010? Sólo faltan 5 meses.

Y ahora debemos decir:

En las adjudicaciones telemáticas deben elegir plaza:

13 opositores del 2009

1 del 2008

179 interinos de Griego y de Latín

Total: 193 “electores” para 117 vacantes. Es decir, 76 interinos quedarán sin trabajo; 83 si contamos que los 7 desplazados elegirán 7 de estas 117 vacantes

Veamos.

Año 2008: 158 vacantes y 175 personas a elegir. 17 personas teóricamente quedaron sin empleo.

Año 2009: 158 vacantes y 209 “electores”. 51 personas quedaron sin plaza.

Año 2010: 117 vacantes y 193 personas que deben elegir. A estas 193 hay que sumar los 7 desplazados, lo que da 200 personas para elegir.

En definitiva, 83 profesores de clásicas no obtendrán plaza en el 2010.

Una nota final. Puede que algunos datos no sean correctos. Los lectores comprenderán que hemos tenido que manejar muchos datos (dos resoluciones de vacantes, la resolución de traslados, listados de desplazados, opositores e interinos, etc.) y es normal que algún dato erróneo se haya deslizado.

Lo significativo es que los recortes en plantillas han tocado bastante a las clásicas. Siete compañeros se han visto desplazados de su lugar de trabajo (algunos sin haber puesto el pie en él) y 83 más no podrán trabajar con plaza de todo el año en el curso 2010-2011.

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Seguimos hablando de los animales y su presencia en las leyes. Después de comprobar cómo en la antigua Atenas animales y objetos eran verdaderos sujetos de derecho, hasta el punto de ser juzgados y condenados a ser expulsados del territorio del Ática y de lo legislado en el derecho romano sobre el daño causado por animales, pasamos a estudiar una sentencia que contiene una referencia a la figura jurídica de la actio de pauperie.

En nuestro Código Civil los precedentes clásicos han quedado presentes en el artículo 1905:

Artículo 1905

El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa de que lo hubiese sufrido.

El abogado Adolfo A. Díaz-Bautista Cremades, en su comentario a la Sentencia 1384/2007, de 20 de diciembre del Tribunal Supremo, Sala I de lo Civil, se refiere a la actio de pauperie.

El súbdito alemán Braulio … formuló demanda de juicio de menor cuantía frente a Bárbara, la entidad «Lepanto Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.», y el Excmo. Ayuntamiento de Vall d’Uxó, ejercitando la acción aquiliana, y solicitando la condena solidaria de todos ellos al pago de la indemnización por las graves lesiones sufridas al haber sido atacado por los tigres de bengala que constituían una de las atracciones del espectáculo circense explotado por la codemandada Bárbara, habiendo sufrido la amputación del brazo izquierdo a resultas del ataque, que se produjo cuando se disponía a dar de beber a los animales, mientras se encontraban encerrados en su jaula-remolque. El actor consideró responsables del siniestro a la empresaria propietaria del espectáculo y dueña de los animales, así como al Ayuntamiento que había concedido la licencia para la exhibición circense, ejecutando también la acción directa frente a la compañía aseguradora de la responsabilidad civil de la primera, por virtud de la póliza que tenía suscrita con ella.

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Nules (12 de febrero de 1998) y la Audiencia Provincial de Castellón (Sección Tercera; 1 de septiembre de 2000) denegaron al demandante la indemnización solicitada. El actor presentó recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, quien dictó sentencia el 20 de diciembre de 2007, en la que tras los Antecedentes de Hecho y los Fundamentos de Derecho, falla:

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos acordar lo siguiente:

1º.- No haber lugar al recurso de casación interpuesto por don Braulio frente a la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Castellón, de fecha 1 de septiembre de 2000.

2º.- Imponer las costas procesales de este recurso a dicha parte recurrente.

Expídase la correspondiente certificación a la referida Audiencia Provincial, con remisión de los autos y rollo de Sala en su día enviados.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Es interesante destacar las referencias al Derecho Romano en los Fundamentos de Derecho de la sentencia:

La jurisprudencia ha destacado el carácter objetivo de esta responsabilidad, basada en el riesgo consustancial a la tenencia o a la utilización en propio provecho de los animales, la cual exige tan sólo una casualidad material, estableciendo la presunción de culpabilidad del poseedor del animal o de quien se sirve del mismo por su mera tenencia o utilización, con la única exoneración de los casos de fuerza mayor o de culpa del perjudicado. La Sentencia de 29 de mayo de 2003 expresa la doctrina, a su vez recogida en la de fecha 12 de abril de 2000, en los siguientes términos: «Con precedentes romanos (actio de pauperie), nuestro Derecho Histórico se preocupó de la cuestión en forma bien precisada, y así el Fuero Real (Libro IV, Título IV, Ley XX) obligaba al dueño de animales mansos (que incluía a los perros domésticos) a indemnizar los daños causados. La Partida VII, Título XV, Leyes XXI a XXIII, imponía a los propietarios de los animales feroces el deber de tenerlos bien guardados, y la indemnización incluía el lucro cesante. El Código Civil español no distingue la clase de animales, y su artículo 1905 , como tiene establecido la jurisprudencia de esta Sala, constituye uno de los escasos supuestos claros de responsabilidad objetiva admitidos en nuestro Ordenamiento Jurídico (Ss de 3-4-1957, 26-1-1972, 15-3-1982, 31-12-1992 y 10-7-1996), al proceder del comportamiento agresivo del animal que se traduce en la causación de efectivos daños, exigiendo el precepto sólo causalidad material».

Así las cosas, la causa eficiente y adecuada de las lesiones sufridas por el actor se encuentra, lejos de la insuficiencia de las medidas de seguridad exigibles a la empresa de espectáculo circense poseedora de los animales, en la propia conducta de aquél, quien, consciente y deliberadamente, asumió el riesgo que entrañaba una acción que se revela carente de toda prudencia, y quien asumió también un resultado que se presentaba como previsible y claramente evitable, de tal forma que fue él quien voluntaria y conscientemente se situó en la posición de riesgo, y asumió y aceptó sus consecuencias, con lo que interfirió en el nexo causal entre el riesgo inherente a la tenencia y utilización de los animales y el resultado lesivo producido. Éste se ha de imputar, pues, al propio perjudicado, conforme a la regla « 50.17.0. De diversis regulis iuris antiqui. quod quis ex sua damnum sentit, non intelligitur sentire » (Digesto, Libro 50 ( liber 50), Tit. 17, regla 203), que tiene su traducción en la Ley 22, Tít. 34, de la Partida Séptima , que expresaba: «que el daño que ome recibe por sua culpa, que si mesmo debe culpar por ello«; lo que conlleva la exoneración de la responsabilidad de quien poseía o utilizaba los animales en su beneficio, en línea con la doctrina jurisprudencial que ha declarado la exoneración de la responsabilidad por la concurrencia de la culpa del perjudicado que asume el riesgo, ya en supuestos de responsabilidad por daños causados por animales -Sentencias de 15 de noviembre de 2001 y de 7 de junio de 2006 -, ya en otros ámbitos distintos -Sentencia de 17 de octubre de 2001 , en prácticas deportivas, y las que en ella se citan-.

Destacamos del comentario del abogado Adolfo A. Díaz-Bautista Cremades los siguientes puntos:

1. Efectivamente, el actor opta por acudir a la jurisdicción civil, ejercitando una acción genérica de responsabilidad civil, que denomina “aquiliana”.

En su nota 2 a esta frase dice:

En la terminología actual se utiliza impropiamente el término “responsabilidad aquiliana” que procede de una acción penal (y por tanto no resarcitoria) del Derecho Romano concedida contra el que causara un damnum iniura datum (D. Gaius 7 ad ed. provinc. 9.2.2 = 9.2.0. Ad legem Aquiliam) para referirse a toda responsabilidad extracontractual. En realidad, puestos a invocar la terminología del Derecho Romano, hubiera sido más apropiado que la Lex Aquilia o que la Actio de pauperie citada en la Sentencia, mencionar como precedente el Edictum de feris (D. Ulp 2 ad ed . Aed. Cur. 21.1.40.1 ss = 21.1.0. De aedilicio edicto et redhibitione et quanti minoris); acción también penal fundada en el Derecho Pretorio contenido en el Edicto de los Ediles Curules, cuyo contenido se explica infra.

2. Sin embargo, como dijimos, la elección de la jurisdicción va de la mano de la determinación de la acción y de los argumentos empleados. Efectivamente el actor esgrime en el curso del litigio la aplicación del artículo 1905 del Código Civil, el cual configura un supuesto de responsabilidad civil objetiva basada en el riesgo que comporta la tenencia –o servicio- de animales peligrosos.

Es ya un tópico en la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo la advertencia de que el principio fundamental que informa nuestro sistema de responsabilidad civil es el subjetivo, basado en la culpa o negligencia del autor, ex artículo 1902, que genera el deber de indemnizar y por tanto que la llamada “culpa objetiva” debe considerarse siempre un caso excepcional debidamente previsto en la Ley.

En nuestro caso, efectivamente existe un precepto que contempla la tenencia de animales (fieros o mansos, el artículo no distingue) como supuesto ex lege de incremento del riesgo que justifica una responsabilidad más allá de los criterios de imputación subjetiva, que sólo puede eximirse por fuerza mayor o culpa exclusiva de la víctima.

3. Dicha prevención del artículo 1905 CC proviene de la fusión de las contenidas en la actio de pauperie y en el Edictum de feris (D. Ulp. 2 ad ed. aedil. curul. 21.1.40.1 y ss = 21.1.0. De aedilicio edicto et redhibitione et quanti minoris) analizado en profundidad por el profesor RODRIGUEZ ENNES (Estudio sobre el Edictum de Feris, Universidad Complutense, Madrid, 1992).

En la nota 6 dice Cremades:

La Actio de pauperie, contenida en D. Gaius 7 ad ed. provinc. 9.1.1 ( 9.1.0. Si quadrupes pauperiem fecisse dicatur), es una acción que se encontraba ya contenida en las XII Tablas, conforme a la cual el propietario de un cuadrúpedo que causara daños materiales (no lesiones) podía elegir entre entregar a la víctima el animal que había causado el daño (noxalidad) o pagar la reparación del mismo. Los juristas romanos, con su habitual precisión jurídica, distinguen esta acción de las relacionadas. Así, en D. Ulp. 18 ad ed 9.1.1.10 (9.1.0. Si quadrupes pauperiem fecisse dicatur) se advierte que la Actio de pauperie no procede en el caso de animales fieros -como los de la Sentencia comentada- “por razón de su natural ferocidad”-. También se distingue de la actio legis aquiliae (la auténtica responsabilidad aquiliana) porque ésta, en su sentido correcto, exige un damnum iniuria dato, es decir un daño causado injustamente por la propia mano –dato– del responsable, y como advierte el Pretor (D. Ulp 18 ad ed 9.1.1.3 = 9.1.0. Si quadrupes pauperiem fecisse dicatur)pauperies est damnum sine iniuria facientis datum, nec enim potest animal iniuria fecisse, quod sensu caret .[El daño causado por animales no es “injusto” -podría traducirse aquí por doloso- porque los animales carecen de razón].

4. En la exposición justinianea, los Ediles decretan la prohibición de tenencia de animales fieros (lobos, osos, perros, jabalíes, panteras o leones), ya sea sueltos o atados, de modo o en lugar que puedan causar daño a alguien.

Dicho texto normativo de los Ediles Curules, tal como ha llegado a nosotros, refiere:

Dig.21. 1. 40. 1

Ulpianus 2 ad ed. aedil. curul.

Deinde aiunt aediles: «ne quis canem, verrem vel minorem aprum, lupum, ursum, pantheram, leonem»,

Dig.21. 1. 41

Paulus 2 ad ed. aedil. curul.

Et generaliter » aliudve quod noceret animal, sive soluta sint, sive alligata, ut contineri vinculis, quo minus damnum inferant, non possint,

Dig.21.1.42

Ulpianus 2 ad ed. aedil. curul.

» qua vulgo iter fiet, ita habuisse velit, ut cuiquam nocere damnumve dare possit. si adversus ea factum erit et homo liber ex ea re perierit, solidi ducenti, si nocitum homini libero esse dicetur, quanti bonum aequum iudici videbitur, condemnetur, ceterarum rerum, quanti damnum datum factumve sit, dupli».

Como vemos, en la redacción lapidaria de los juristas romanos, se omite cualquier mención al elemento culpabilístico, haciendo responsable al poseedor de los animales fieros de los daños que causen.

Tal previsión legal obedeció históricamente, al parecer, a la moda, extendida entre las clases altas de Roma, de exhibir animales salvajes como adorno, con el peligro que ello obviamente conlleva.

El mayor interés de la prescripción romana reside no tanto en la prohibición de tenencia de animales fieros en condiciones que puedan ser lesivos -el deber por tanto que impone de adoptar todas las medidas de precaución posibles- sino en las consecuencias que establecen los Ediles Curules para la causación del daño:

En el Derecho Romano los llamados delicta privata acarreaban, como los ilícitos penales en la actualidad, dos acciones, en principio, cumulativas: la acción penal, que perseguía -como hoy- el castigo del responsable y la acción resarcitoria o reipersecutoria que entrañaba la reparación del daño. La particularidad de acciones penales como las derivadas de la lex Aquilia o del citado Edictum de feris es que la pena -siempre pecuniaria- se abonaba a la víctima, quien se veía enriquecido por ello. Esto supuso que en algunos casos se considerara doloso el ejercitar, de modo concurrente, la acción penal y la reipersecutoria, entendiendo que la compensación por el daño se veía ya incluida en la pena.

En este sentido, el llamado “edictum de feris” contenía una triple consecuencia jurídica para los daños causados por animales fieros:

  • Si el animal mataba a un hombre libre, se condenaba al dueño al pago de 200 sueldos.
  • Si causaba lesiones a un hombre libre (sin ocasionarle la muerte) la indemnización se dejaba al libre arbitrio del Juez –ex bono et aequo-
  • Si, finalmente, la fiera causaba un daño patrimonial (incluidos, recordemos, los esclavos), la pena ascendería al doble del valor del daño

En notas a la expresión ex bono et aequo dice Cremades:

Esta remisión al arbitrio judicial de la determinación de la cuantía para el caso de lesiones revela la dificultad que para el pensamiento jurídico romano tenía la valoración de algo, en sentido propio inestimable, como es la salud e integridad de la persona.

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La conclusión a nuestra selección de fragmentos la pone el final, mutilado, de la obra en la que el autor reflexiona sobre las causas de la decadencia oratoria. En el texto hay, a nuestro entender, acertadas y muy actuales reflexiones, sobre la libertad, la democracia, la esclavitud, la búsqueda de placer, la venalidad o la corrupción.

Capítulo XLIV, parágrafos 1-10 (Causas de la decadencia oratoria).

᾿Εκεῖνο μέντοι λοιπὸν ἕνεκα τῆς σῆς χρηστομαθείας οὐκ ὀκνήσομεν ἐπιπροσθῆναι, διασαφῆσαι, Τερεντιανὲ φίλτατε, ὅπερ ἐζήτησέ τις τῶν φιλοσόφων πρὸς <ἔμ’> ἔναγχος, «θαῦμὰ μ᾿ ἔχει» λέγων «ὡς ἀμέλει καὶ ἑτέρους πολλούς, πῶς ποτε κατὰ τὸν ἡμέτερον αἰῶνα πιθαναὶ μὲν ἐπ᾿ ἄκρον καὶ πολιτικαί, δριμεῖαί τε καὶ ἐντρεχεῖς καὶ μάλιστα πρὸς ἡδονἀς λόγων εὔφοροι, ὑψηλαὶ δὲ λίαν καὶ ὑπερμεγέθεις, πλὴν εἰ μή τι σπάνιον, οὐκέτι γίνονται φύσεις. τοσαύτη λόγων κοσμική τις ἐπέχει τὸν βίον ἀφορία. ἢ νὴ Δί᾿ » ἔφη «πιστευτέον ἐκείνῳ τῷ θρυλουμένῳ, ὡς ἡ δημοκρατία τῶν μεγάλων ἀγαθὴ τιθηνός, ἧ μόνῃ σχεδὸν καὶ συνήκμασαν οἱ περὶ λόγους δεινοὶ καὶ συναπέθανον; θρέψαι τε γάρ, φησίν, ἱκανὴ τὰ φρονήματα τῶν μεγαλοφρόνων ἡ ἐλευθερία καὶ ἐπελπίσαι, καὶ ἅμα διεγείρειν τὸ πρόθυμον τῆς πρὸς ἀλλήλους ἔριδος καὶ τῆς περὶ τὰ πρωτεῖα φιλοτιμίας. ἔτι γε μὴν διὰ τὰ προκείμενα ἐν ταῖς πολιτείαις ἔπαθλα ἑκἀστοτε τὰ ψυχικἀ προτερήματα τῶν ῥητόρων μελετώμενα ἀκονᾶται καὶ οἷον ἐκτρίβεται καὶ τοῖς πράγμασι κατὰ τὸ εἰκὸς ἐλεύθερα συνεκλάμπει. οἱ δὲ νῦν ἐοίκαμεν» ἔφη «παιδομαθεῖς εἶναι δουλείας δικαίας, τοῖς αὐτοῖς ἔθεσι καὶ ἐπιτηδεύμασιν ἐξ ἁπαλῶν ἔτι φρονημάτων μόνον οὐκ ἐνεσπαργανωμένοι καὶ ἄγευστοι καλλίστου καὶ γονιμωτάτου λόγων νάματος, τὴν ἐλευθερίαν» ἔφη «λέγω· διόπερ οὐδὲν ὅτι μὴ κόλακες ἐκβαίνομεν μεγαλοφυεῖς.


ἐγὼ μέντοι γε ὑπολαβών, «ῥδιον» ἔφην «ὦ βέλτιστε, καὶ διον ἀνθρώπου τὸ καταμέμφεσθαι τ ἀεὶ παρόντα· ὅρα δὲ μήποτε οὐχ ἡ τῆς οἰκουμένης εἰρήνη διαφθείρει τς μεγλας φύσεις, πολὺ δὲ μᾶλλον ὁ κατέχων ἡμῶν τς ἐπιθυμίας ἀπεριόριστος οὑτοσὶ πόλεμος, καὶ νὴ Δία πρὸς τούτῳ τ φρουροῦντα τὸν νῦν βίον καὶ κατ᾿ ἄκρας ἄγοντα καὶ φέροντα ταυτὶ πθη. ἡ γρ φιλοχρηματία, πρὸς ν παντες ἀπλήστως ἤδη νοσοῦμεν, καὶ ἡ φιληδονία δουλαγωγοῦσι, μᾶλλον δέ, ὡς ν εποι τις, καταβυθίζουσιν αὐτνδρους ἤδη τοὺς βίους, φιλαργυρία μὲν νόσημα μικροποιὸν <ὄν>, φιληδονία δ᾿ἀγεννέστατον. οὐ δὴ ἔχω λογιζόμενος εὑρεῖν ὡς οἷόν τε πλοῦτον ἀόριστον ἐκτιμήσαντας, τὸ δ᾿ἀληθέστερον εἰπεῖν ἐκθεισαντας, τ συμφυῆ τούτῳ κακ εἰς τς ψυχς ἡμῶν ἐπεισιόντα μὴ παραδέχεσθαι. ἀκολουθεῖ γρ τῷ ἀμέτρῳ πλούτῳ καὶ ἀκολστῳ συνημμένη καὶ σα, φασί, βαίνουσα πολυτέλεια, καὶ μα ἀνοίγοντος ἐκείνου τῶν  πόλεων καὶ οκων τἀς εἰσόδους εἰς ἃς ἐμβαίνει καὶ συνοικίζεται. χρονίσαντα δὲ ταῦτα ἐν τοῖς βίοις νεοττοποιεῖται, κατ τοὺς σοφούς, καὶ ταχέως γενόμενα περὶ τεκνοποιίαν πλεονεξίαν τε γεννῶσι καὶ τῦφον καὶ τρυφήν, οὐ νόθα ἑαυτῶν γεννήματα ἀλλ καὶ πνυ γνήσια. ἐν δὲ καὶ τούτους τις τοῦ πλούτου τοὺς ἐκγόνους εἰς ἡλικίαν ἐλθεῖν ἐσῃ, ταχέως δεσπότας ταῖς ψυχαῖς ἐντίκτουσιν ἀπαραιτήτους, ὕβριν καὶ παρανομίαν καὶ ἀναισχυντίαν. ταῦτα γρ οὕτως ἀνγκη γίνεσθαι καὶ μηκέτι τοὺς ἀνθρώπους ἀναβλέπειν μηδ᾿ὑστεροφημίας εἶναί τινα λόγον, ἀλλ τοιούτων ἐν κύκλῳ τελεσιουργεῖσθαι κατ᾿ ὀλίγον τὴν τῶν βίων διαφθορν, φθίνειν δὲ καὶ καταμαραίνεσθαι τ ψυχικ μεγέθη καὶ ἄζηλα γίνεσθαι, ἡνίκα τ θνητ [καπανητα] ἑαυτῶν μέρη ἐκθαυμἀζοιεν, παρέντες αὔξειν τἀθνατα. οὐ γρ ἐπὶ κρίσει μέν τις δεκασθεὶς οὐκ ν ἔτι τῶν δικαίων καὶ καλῶν ἐλεύθερος καὶ ὑγιὴς ν κριτὴς γένοιτο (ἀνγκη γρ τῷ δωροδόκῳ τ οἰκεῖα μὲν φαίνεσθαι καλ καὶ δίκαια <τ δ’ ἀλλότρια ἄδικα καὶ κακ>), ὅπου δὲ ἡμῶν ἑκστου τοὺς ὅλους ἤδη βίους δεκασμοὶ βραβεύουσι καὶ ἀλλοτρίων θῆραι θαντων καὶ ἐνέδραι διαθηκῶν, τὸ δ᾿ ἐκ τοῦ παντὸς κερδαίνειν ὠνούμεθα τῆς ψυχῆς ἕκαστος πρὸς τῆς <φιλοχρηματίας> ἠνδραποδισμένοι, ρα δὴ ἐν τῇ τοσαύτῃ λοιμικῇ τοῦ βίου διαφθορ δοκοῦμεν ἔτι ἐλεύθερόν τινα κριτὴν τῶν μεγλων διηκόντων πρὸς τὸν αἰῶνα κἀδέκαστον ἀπολελεῖφθαι καὶ μὴ καταρχαιρεσιζεσθαι πρὸς τῆς τοῦ πλεονεκτεῖν ἐπιθυμίας; ἀλλ μήποτε τοιούτοις οἷοί πέρ ἐσμεν ἡμεῖς ἄμεινον ἄρχεσθαι ἐλευθέροις εἶναι· ἐπείτοιγε ἀφεθεῖσαι τὸ σύνολον, ὡς ἐξ εἱρκτῆς ἄφετοι,  κατ τῶν πλησίον αἱ πλεονεξίαι κν ἐπικλύσειαν τοῖς κακοῖς τὴν οἰκουμένην. ὅλως δὲ δπανον ἔφην εἶναι τῶν νῦν γεννωμένων φύσεων τὴν ῥᾳθυμίαν, ἧ πλὴν ὀλίγων πντες ἐγκαταβιοῦμεν, οὐκ ἄλλως πονοῦντες ἀναλαμβνοντες εἰ μὴ ἐπαίνου καὶ ἡδονῆς ἕνεκα, ἀλλ μὴ τῆς ζήλου καὶ τιμῆς ἀξίας ποτὲ ὠφελείας. «κρτιστον εἰκῆ ταῦτ᾿ ἐᾶν,» ἐπὶ δὲ τ συνεχῆ χωρεῖν ἦν δὲ ταῦτα τ πθη, περὶ ὧν ἐν ἰδίῳ προηγουμένως ὑπεσχόμεθα γρψειν ὑπομνήματι, ὃ τήν τε τοῦ ἄλλου λόγου καὶ αὐτοῦ τοῦ ὕψους μοῖραν ἐπεχόντων, ὡς ἡμῖν <ερηται, κρατίστην> ….

1. Y ya no me resta, mi querido Terenciano, sino resolver un punto que, para satisfacer tu afán de ilustración, añadiré a guisa de apéndice a estas mis reflexiones. Hace pocos días un filósofo me planteaba el siguiente problema: “Hay algo que me sorprende, y, conmigo a otros muchos: ¿Cómo se explica que en nuestra época haya espíritus tan eminentemente persuasivos y aptos para las causas públicas, tan penetrantes y vivos, tan bien dotados para conseguir admirables efectos literarios, y que, sin embargo, con pocas excepciones, no surjan naturalezas geniales y superiores? Tan general ha llegado a ser la esterilidad literaria de este mundo.


2. ¡Es que acaso, añadía, hay que considerar aceptada aquella opinión tan extendida según la cual la democracia es una excelente nodriza de talentos y que, en un sentido general, con ella han brillado y con ella se han extinguido los elocuentes oradores? (nota al pie: el tema tocado en esta parte final de su tratado era un tema candente durante los primeros tiempos del Imperio. Lo hallamos un poco más tarde elaborado en el famoso Diálogo de los oradores de Tácito). La libertad, se dice, es capaz por sí sola de alimentar los sentimientos de las almas nobles, de dar alas a la esperanza, y de fomentar, con ello, el espíritu de una mutua rivalidad y la emulación para alcanzar la palma.

3. Por lo demás, gracias a los laureles que otorga el régimen democrático, el espíritu de los oradores se agudiza con la práctica; se afina, por así decir, y, como es lógico, comparte el resplandor de la libertad con los hechos mismos de los que se ocupa. En cambio, los hombres de nuestra época – prosiguió – damos la impresión de habernos educado en las aulas de una justificada (nota al pie: hemos traducido “justificada”, aunque el texto es ambiguo y admite otras traducciones, como, por ejemplo, “justamente ejercida”) servidumbre, como aprisionados desde los más tiernos años de nuestro uso de razón en pañales y costumbres serviles sin haber acercado jamás nuestros labios a esa fuente tan hermosa y tan fértil en discursos, quiero decir, la libertad. Y el resultado es que, en definitiva, no somos sino unos sublimes aduladores”.

4. Y proseguía afirmando que ésa era la razón de que, aunque un esclavo puede llegar a practicar cualquier otra profesión, jamás un siervo haya llegado a orador; y es que habituado como está a recibir toda clase de golpes, afloran inmediatamente en su espíritu su falta de libertad de palabra (nota al pie: la libertad de palabra – παρρησία – es lo que distingue al libre del esclavo en la mentalidad griega.) y su conciencia de prisionero.

5. Como ha dicho Homero “la mitad de su mérito le arrebata al mortal la servidumbre” (nota al pie: Odisea XVII, 322 = μισυ γρ τ᾿ ρετς ποανυται εροπα Ζες  / νρος, ετ᾿ ν μιν κατ δολιον μαρ λσιν. = que el largovidente Zeus le quita al hombre la mitad de la virtud el mismo día en que cae esclavo).

“En suma, continuó, así como, – si es cierto lo que tengo oído – la jaula en que se cría a los pigmeos, llamados también enanos, no sólo impide el crecimiento de quienes en ella están encerrados, sino que enerva incluso sus miembros, en razón de los grilletes que los aprisionan; de igual manera se puede proclamar que toda esclavitud, por legítima que sea, es la cárcel pública del alma”.


6. Yo le repliqué con estas palabras:”Fácil resulta, mi querido amigo, y es muy propio de la naturaleza humana, censurar el presente. Pero considera que acaso no sea esa paz universal la que corrompe a los grandes espíritus, sino más bien esa guerra interminable que se ha enseñoreado de nuestros apetitos, y, además, por Zeus, esas pasiones desatadas que tienen en jaque a nuestra época y que la saquean sin contemplaciones (nota al pie: el autor emplea metáforas tomadas de la guerra). Porque es ese afán insaciable de lucro que a todos nos afecta, es esa búsqueda desenfrenada del placer lo que nos esclaviza, más aún, nos arrastra hacia el abismo, cabría decir, como a una nave con toda su dotación (nota al pie: la metáfora aquí está tomada de la navegación). La avaricia es, ciertamente un mal que envilece, pero el amor al placer es el vicio más innoble que existe.

7. Yo, en verdad, reflexionando sobre este punto, no sabría explicarme cómo puede resultar posible, que concediendo un valor tan grande, o por decir mejor, divinizando a la riqueza exagerada, no demos asimismo entrada en nuestras almas a los vicios que aquélla arrastra consigo. Porque el lujo acompaña siempre muy de cerca de la riqueza ilimitada e insolente, caminando, como dice el refrán, a su mismo paso, y cuando aquélla abre la puerta de las ciudades y de las viviendas entra en ellas en su compañía, y se instala ahí. Con el tiempo, esta pareja, según afirman los sabios, anida en nuestras vidas, y al reproducirse, engendran la ambición, el orgullo, la molicie, que no son precisamente hijos bastardos suyos, sino legítimos, y mucho. Y si se permite a estos brotes de la riqueza progresar en años, engendran al punto en las almas unos tiranos implacables: la insolencia, la ilegalidad, la impudicia.

8. Que ello ocurra así es absolutamente inevitable, como lo es que los hombres no dirijan ya su mirada hacia lo alto, que no concedan ningún valor a la reputación, sino al contrario, que en ese proceso se cumpla la paulatina corrupción de la existencia, y que la grandeza moral se marchite y desvanezca como cosa no deseable ya, puesto que dedicamos nuestro entusiasmo a lo que de mortal hay en nosotros sin permitir que florezca lo que tenemos de inmortal.

9. Un hombre que se ha dejado sobornar en un proceso no podrá jamás emitir un juicio libre y honesto sobre lo que es justo y digno (pues el que se ha dejado sobornar sólo puede tener por bello y justo su propio interés personal); y si la vida entera de cada uno de nosotros está presidida tan sólo por la venalidad, siempre a la caza de defunciones de personas extrañas a nosotros, atentos constantemente a toda clase de artimañas para hacernos con alguna herencia (nota al pie: la búsqueda por todos los medios de una herencia, con todas las situaciones que ello permite, ha sido tocado con mucha frecuencia por Luciano, quien combate, muchos años después, la misma lacra), vendiendo nuestra alma para alcanzar un provecho a todo trance, esclavos de nuestra avaricia, ¿acaso en medio de tamaña corrupción y pestilencia pensamos que puede quedar un juez libre e incorruptible de lo que es grande y perdurable, y que no está dominado por la pasión de las ganancias?

10. No, acaso resulte preferible para quienes son como nosotros, la esclavitud a la libertad. Porque esos apetitos insaciables, desatándose como huidos de una cárcel, aún podrían asaltar a su vecinos y prende fuego con sus crímenes al universo entero”.

11. En suma, sostuve yo que lo que causa la pérdida de nuestros talentos actuales es la apatía en medio de la cual, a excepción de unos pocos, vivimos, sin emprender nada, sin hacer nada si no es para ganarnos el aplauso y el deleite, jamás algo digno de emulación y estima.

Lo mejor es que la suerte lo decida (nota al pie: Eurípides, Electra, 379 = κρτιστον εκ τατ᾿ ἐᾶν φειμνα)

Y pasar a ocuparnos de la siguiente cuestión, la de las pasiones (a propósito de las cuales anteriormente he prometido ocuparme en un tratado concreto) que, a mi modo de ver, tienen mucha relación con las otras partes de la elocuencia, como también con la sublimidad…


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Proseguimos con el repaso a la cantata Le nozze de Teti, e di Peleo de Rossini, con libretto de Angelo Maria Ricci.

El terceto que sigue ya preludia la maestría de Rossini en la construcción de pasajes para tres, cuatro, cinco y hasta siete voces, como en muchos finales de acto de sus óperas.

9. Terceto (Peleo, Júpiter, Tetis)

Per me (te) regni alfin la Pace,

abbia solo Amor gli strali.

Ci/Vi ricopra Imen coll’ali.

Ci/Vi sia scudo ognor la Fé.

Por mí (ti) reine al fin la paz,

que tenga sólo Amor las flechas.

Nos / os cubra Himeneo con sus alas.

Sea escudo para nosotros / vosotros siempre la Fidelidad.

Peleo:

Prendi oh Dio! la destra.

Toma, oh diosa, mi diestra.

Tetis:

Accetta l’amor mio.

Acepta mi amor.

Peleo:

Qual suon terribile

l’aura intorno, e i colli empié…

Non temer.

¡Qué terrible sonido

el aire de nuestro alrededor y las colinas ha llenado!

¡No temas!

(Hace su aparición el fantasma de la Discordia)

Tetis:

Qual larva orribile

ahi s’affaccia,

ahi balza in piè…

¡Qué horrible espectro

ay, se aproxima,

ay , danza sobre sus pies!

Peleo:

Io son teco.

Estoy contigo.

Tetis:

Io tremo e gelo.

Tiemblo y me enfrío.

Peleo:

Non tremar, t’affida in me.

No temas, confía en mí.

Júpiter:

La mia destra ha scosso il telo.

L’empia sparve e più non v’è.

Mi diestra ha blandido la lanza.

La impía larva desaparece y ya no está.

Peleo, Júpiter, Tetis:

L’empia sparve e più non v’è.

La impía larva desaparece y ya no está.

Está clara aquí la alusión al episodio de la aparición de Eris (la Discordia) en las bodas de Tetis y Peleo, a las que no había sido invitada. En efecto, estando los dioses reunidos en ocasión de dichas bodas, Eris, la Discordia, echó en medio de ellos una manzana de oro, diciendo que debía ser otorgada a la “más hermosa” de las tres diosas: Atenea, Hera y Afrodita. En seguida se suscitó una disputa, y como nadie quiso pronunciarse por una de las tres divinidades, Zeus encargó a Hermes que guiase a Hera, Atenea y Afrodita al monte Ida, para que Paris, el héroe troyano hijo de Príamo, fallase el pleito. Pero ésa es otra historia.

Tras el momento de incertidumbre, la música se vuelve más brillante con los tres cantantes entrando en canon y uniéndose luego en sus intervenciones, con agudos reforzados por tutti orquestales.

Hay ocasión incluso para los típicos crescendos rossinianos en Sol brilli la face d’Immene, d’Amor, que termina, por otra parte, de forma típicamente rossiniana.

Peleo:

Se ordiro i Celesti

catena sì bella

saprà la mia stella

difender l’amor.

Si los dioses urdieron

unión tan hermosa

sabrá mi estrella

defender el amor.

Júpiter:

Io Nume degl’astri

per coppia sì bella

etade novella

promisi ad Amor.

Yo, dios de los astros

para una pareja tan bella

una edad nueva

he prometido al Amor.

Tetis:

Del mondo regina

s’assida la Pace,

sol brilli la face

d’Immene, d’Amor.

Del mundo reina

se siente la Paz,

que sólo brille la antorcha

de Himeneo, de Amor.

Peleo, Júpiter, Tetis:

Sol brilli la face

d’Immene, d’Amor.

Que sólo brille la antorcha

de Himeneo, de Amor.


7. Recitativo (Júpiter):

Invan del pallid’Orco

l’empia Furia affacciossi,

onde la Terra  bevve rivi di pianto,

e al Ciel rubelle

l’atra face agitando

tentò con fumo

d’oscurar le stelle;

figlia dell’ira avvelenar credea

d’amore i giorni, e non sapea

che in loro alto arcano io velai,

d’un tal mio sguardo al dardeggiar,

l’anguicrinita Erine

io respinsi del tempo oltre il confine.

Or via tornate, o sposi,

l’alto rito a compir

più chiari in voi delle venture etadi

vedrò da lungi i rinascenti Eroi.

En vano del pálido Orco

la impía Furia se acercó,

donde la Tierra bebe ríos de llanto,

y al Cielo, rebelde,

la negra antorcha agitando

intentó con el humo

oscurecer las estrellas.

La hija de la ira envenenar creía

los días de amor, y no sabía

que en su alto misterio yo velaba,

con una mirada mía penetrante,

a la Erinia de cabellos de serpiente

yo alejé más allá de los confines del tiempo.

Ahora, volved, oh esposos,

a cumplir el noble rito

en vosotros veré de lejos más claros

los renacidos héroes de las edades venideras.

Este recitativo de Júpiter presenta dos alusiones mitológicas: el Orco y la Erinia.

En las creencias populares, Orco es el demonio de la muerte, bastante mal diferenciado de los propios Infiernos, morada de los muertos. Aparece en las pinturas funerarias de las tumbas etruscas en forma de un gigante barbudo e hirsuto. Poco a poco, este demonio se ha ido aproximando a los dioses helenizados, y ha pasado a ser sólo otro nombre de Plutón o de Dis Pater, pero Orco ha quedado vivo en la lengua familiar, mientras que las otras dos divinidades pertenecen a la mitología erudita. Aquí, el libretista lo usa como sinónimo de Hades, es decir, el Inframundo.

De esta manera Hades (Orco en Roma) es el mundo subterráneo, el infierno donde reina el dios Hades o Plutón. En el Hades se encuentra la laguna Estigia (a veces considerada un río al que también se llama Aqueronte; o bien el conjunto de las aguas que desembocan de todos los ríos). La Estigia o el Aqueronte es el río que han de atravesar las almas para llegar al reino de los muertos. Un barquero, Caronte, se encarga de pasarlos de una a otra orilla y su sueldo o el coste de la travesía es de un óbolo; por ello los griegos colocaban en la boca de los muertos esta moneda para que así pudieran pagar el importe del viaje. El Aqueronte es un río casi estancado con márgenes fangosas y cubiertas de cañaverales.

Un perro con tres cabezas, el Can Cerbero, aguarda al otro lado de la orilla. Otros ríos del Hades son el Piriflegetonte o Flegetonte, que significa “río de fuego“ y que unido al Cocito, o “río de los lamentos“ desembocan en el Aqueronte. El Cocito fluye paralelo el Éstige. Otro río es el Leteo, cuyas aguas, si son bebidas, proporcionan el olvido necesario para volver a nacer. De todas formas no está clara la división de los ríos y lagunas en los diferentes autores mitológicos ( Homero, Hesíodo, Apolodoro, Virgilio, Ovidio ).

En el Hades hay varias regiones: los sombríos Gamonales donde las almas de los héroes vagan sin rumbo entre la multitud de muertos menos distinguidos que se agitan como murciélagos. Su única alegría es la que les proporcionan las libaciones de sangre de los vivos: cuando beben vuelven a sentirse casi hombres. Más allá de estos campos se encuentran el Érebo, las tinieblas infernales, y el palacio de Hades y Perséfone. Cerca de allí, los espíritus recién llegados son juzgados diariamente por los jueces infernales, Minos, Radamantis y Éaco, en el cruce de tres caminos. Según el veredicto del juicio, las almas se dirigen al final de uno de los tres caminos; el del centro conduce de nuevo a los Gamonales y allí van los que no son perversos ni virtuosos; el de la izquierda conduce al Tártaro, donde los malvados y criminales reciben eternos castigos; allí es donde Sísifo se ve obligado a rodar la enorme piedra hasta lo alto de un monte y dejarla caer por el otro lado, pero cuando está a punto de llegar a la cima, la piedra de nuevo rueda hacia abajo y Sísifo debe reiniciar su trabajo.

Por su parte las Erinias son las furias que se vengan de los crímenes de parricidio y perjurio, también llamadas Euménides “las bondadosas“, con un nombre que pretende ganarse su benevolencia. Los nombres de las Erinias son Alecto, Tisífone y Megera. Nacieron de las gotas de sangre con las que se impregnó la tierra cuando Urano fue mutilado por Crono. Se representan como genios alados con serpientes entremezcladas en su cabellera (de ahí el calificativo de “anguicrinita” que usa Ricci) y llevando en las manos antorchas (obsérvese que Ricci también dice: “l’atra face agitando“) o látigos. Cuando se apoderan de una víctima la enloquecen y la torturan de mil maneras. A menudo son comparadas con “perras” que persiguen a los humanos. Su mansión es la Tiniebla de los Infiernos: el Érebo. Los romanos las identificaron con las Furias, de ahí el otro nombre que emplea Ricci.

El término italiano “anguicrinita”, formado por el elemento anguis (serpiente)

En una página de etimología italiana leemos:

Questa volta è davvero facilissimo intuire il significato etimologico, anche per chi ignora il termine ‘anguicrinito’. Tutti abbiamo presente Medusa, delle tre Gorgoni l’unica mortale, dall’aspetto terribile, con la testa piena di serpenti invece che di capelli, decollata non da Malpensa e neppure da Linate o altro aeroporto, bensì da Perseo. Veniamo quindi subito all’illustrazione della parola:

anguicrinito – Comp. di angue ‘serpente’, (V. anguilla) e crinito.

En efecto, la mayor parte de las veces el término se emplea para referirse a la Gorgona Medusa.

En latín existe el término “anguicomus”, de igual significado, y usado como epíteto de Medusa; curiosamente se ha usado esta palabra para dar nombre a ciertos pólipos o corales, como el Parazoanthus anguicomus, así llamados por sus tentáculos que semejan serpientes.

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